miércoles, 21 de diciembre de 2011

Introducción al Derecho

PRIMEROS CONTACTOS CON EL DERECHO, UBICACIÓN DEL DERECHO EN EL MUNDO
1. Cotidiana Y Variadísima Presencia Popular Del Derecho En La Vida De Los Humanos
     Sin duda alguna, todas las personas tienen alguna idea de que en el mundo en el que viven hay un sinfín de cosas que pertenecen al ámbito de lo jurídico. Pero esa idea se basa en conocimientos meramente superficiales, es decir, un conocimiento vulgar.
Cabe hacer notar que, quien desee descubrir la noción universal de lo jurídico, tendrá que responder a variadas preguntas y la primera a la que tenemos que enfrentarnos es: la pregunta sobre el concepto del derecho.

2. Las Diferentes Y Contradictorias Fisonomías Con Que El Derecho Se Presenta
     El derecho se presenta desde un punto de vista como algo valioso, noble, beneficioso. Desde otra perspectiva, aparece con una fisonomía antipática y perfiles cortantes y antipáticos.
El derecho es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y de su trabajo, el órgano que ayuda a llevar a cabo grandes empresas y a realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no seria posible sin la intervención jurídica. Gracias a la acción organizadora del derecho, los humanos ven satisfechas muchas de sus necesidades de todo orden, materiales, culturales y éticas.
El derecho desemboca en el empleo de la violencia material contra quienes se apartan de los cauces establecidos por las reglas jurídicas.
Por un lado, los filósofos de todos los pueblos y de todas las épocas han enaltecido la función del derecho. Por otro lado, el derecho, especialmente sus instrumentos, los procesos, los fiscales, los jueces etc. suscitan un sentimiento popular de profunda antipatía.

3. El Problema De La Localización Del Derecho En El Universo
     Suele llamarse al universo al conjunto de todo en cuanto hay, al conjunto de todas las cosas. En el mundo hay no solo cosas externas a mí, sino que, hay otros múltiples y variados algo de muy diversa índole.
El reino de la cultura, a saber, es el conjunto de las obras que el hombre hace en su vida, los productos de su acción, dotados de sentido, esto es, impregnados de significación; estas obras humanas el hombre las hace siempre por algo, es decir, por virtud de un motivo; y además para otro algo, esto es, con un propósito, finalidad que desea realizar.

4. Sentido, Comprensión Y Alcance Del Buscado Concepto Del Derecho
     Un concepto esencial, debe darlos la esencia de lo jurídico, dejando a un lado todas las posibles y reales adjetivaciones; ese concepto que buscamos, no ha de comprender dentro de si la teoría de los valores que el derecho debe realizar.
El derecho es el instrumento producido por los hombres para servir a la justicia. Uno de los componentes esenciales de todo derecho es la referencia internacional a unos valores específicos (justicia, dignidad, libertad etc). Lo que en el mundo hallamos es solo derecho más o menos justo, pero nunca derecho totalmente justo.
La averiguación sobre la esencia de lo jurídico requiere la localización del objeto derecho en el universo. Requiere también que, después de haber ubicado el derecho en el mundo, nos enteremos de que tipo de realidad tiene el derecho. En tercer lugar habremos de investigar los caracteres esenciales de lo jurídico. Después tendremos que indagar cuales son las necesidades humanas que con el derecho se trata de satisfacer; y al mismo tiempo, tendrá que procederse a investigar cuales son los agentes que intervienen en la producción del derecho.

5. La Búsqueda Del Derecho En El Mundo
     El derecho, existe en el ámbito de la vida humana social.

6. El Derecho No Pertenece A La Naturaleza Física Inorgánica
     La naturaleza física, es el conjunto de fenómenos concatenados por nexos forzosos de causalidad, carentes de todo sentido; y, además, ajenos a toda autodirección finalista; y asimismo, ciegos o indiferentes para cualquier valoración.
El derecho, en tanto que es producto humano, esta lleno de sentido. El derecho tiene un propósito: el de realizar determinadas finalidades, al servicio de lo cual crea una normatividad, un deber ser. Por el contrario, los fenómenos de la naturaleza física son manifestaciones de una forzosidad causal. Tanto en el mundo de la naturaleza cono en el ámbito del derecho se habla, de leyes. Pero las leyes de la naturaleza física son leyes causales, mientras que las leyes jurídicas son leyes normativas.

7. Tampoco En La Materia Orgánica Hallamos Derecho
     En los organismos biológicos (vegetales o animales) hallamos ninguna huella de lo jurídico. En cambio, el derecho alberga siempre en si un propósito humano, una finalidad humana, a saber, lo que los hombres intentan lograr mediante la regulación jurídica.

8. El Derecho No Se Reduce A La Realidad Mental
     El estudio de los mecanismos psicológicos no nos conduce al hallazgo del derecho. La esencia del derecho no podemos encontrarla escudriñando esos procesos psíquicos.

9. El Derecho No Es Idea Pura, Ni Tampoco Valor Puro. Excursión Por El Mundo De Los Valores
     Llámense seres ideales puros los objetos irreales, esto es, que no tienen existencia ni en el tiempo ni en el espacio, pero que poseen una validez. Llámense ideas puras los objetos ideales que poseen una objetiva consistencia, una validez intrínseca, independiente del acto del pensamiento ej. Una verdad geométrica: todos los rayos de un círculo son iguales. Obviamente el derecho no es una idea pura, pues un código no existe antes de haber sido elaborado. Un código ha nacido gracias a una obra humana.
El mundo de los valores. Los podemos describir en aquellas cosas y conductas que estimamos como valiosas, son una cualidad que ellas nos presentan, en tanto que coinciden con ideas de valor, en tanto que, por ejemplo, se nos muestran como justas, buenas, hermosas etc. Los valores son criterios mediante los cuales en la realidad discriminamos entre lo bueno y lo malo; entre lo justo y lo injusto, entre lo bello y lo feo. Por otra parte hemos de comprender que la objetividad de los valores es algo que se da en la existencia humana y, a la vez debemos comprender también que los valores tienen sentido precisamente en relación con la vida del hombre.
El derecho es algo que los hombres fabrican en su vida, bajo el estimulo de unas determinadas necesidades; y algo que lo viven en su existencia con el propósito de satisfacer aquellas necesidades, precisamente de acuerdo con pautas que realicen unos específicos valores, sobre todo el valor de la justicia y el bienestar general.

10. Localización De Lo Jurídico En La Vida Humana. Análisis De La Vida O Existencia Humana
     El derecho se localiza en la realidad de la vida o existencia humana. La vida humana, es lo que pensamos, sentimos, deseamos, disfrutamos, sufrimos etc. La vida humana consiste en la coexistencia del yo con su mundo. La vida no nos es dada hecha; es tarea; tenemos que hacérnosla en cada instante cada uno de los seres humanos. La vida consiste en un tener que decidir en cada momento lo que vamos a hacer en el siguiente, o lo que es lo mismo lo que vamos a ser. Vivir es tener planteado constantemente el problema de uno mismo con el mundo que le rodea y es tener que irlo resolviendo en cada momento. Propiamente la vida radica en la decisión que tomamos de hacer esas cosas.

11. Estructura Del Obrar Humano. Motivos, Fines Y Medios
     La estructura del hacer humano consiste en que se quiere hacer lo que se hacer, por algo (por un motivo, que deriva de una urgencia, de una necesidad, de un afán) y para algo (con una finalidad), todo lo cual esta dotado de sentido o significación. Esto es, el hombre piensa en un efecto aun no producido, y piensa después en los medios, esto es, en las causas para producir dicho efecto. El hombre imagina primero unos efectos (fines) y pone después en acción unas causas (medios) para lograrlo. En lo que atañe al derecho, podríamos decir que el hombre se siente amenazado por algunas posibles conductas de sus semejantes y esto le incita precisamente a elaborar normas jurídicas de inexorable cumplimiento, que le proporcionen certeza y seguridad.

12. El Hombre Es Libre Albedrio
     La importancia del libre albedrio para el derecho, recae en dos razones: primero, porque el derecho esta constituido por normas; y las normas, en tanto que tales, tienen sentido solo dirigidas a sujetos libres. Segundo, porque las normas jurídicas deben mandar tan solo aquellas conductas que figuren como posibilidades para el promedio de los hombres, para la casi totalidad de quienes estén sometidos a esas reglas.
El hombre es libre albedrio, se trata de una inserción con un margen o espacio de holgura, entre las cuales el hombre tiene que optar, decidiéndose por si mismo, por su propia cuente y bajo su responsabilidad, por alguna de esas posibilidades a su alcance. La circunstancia concreta de cada ser humano, consta múltiples y variadas realidades, en primer lugar esta el alma del sujeto; también el cuerpo y la sociedad condiciona el ámbito de las posibilidades para la vida de cada hombre.
La combinación de todos esos ingredientes del contorno (psíquico, biológico, geográfico, cultural y social) determina para cada sujeto el ámbito de su vida y la serie de posibilidades que se le deparan en cada momento de ella; ámbito y posibilidades que son diferentes para cada sujeto. Pero cada sujeto halla siempre la posibilidad de diversas conductas en cada momento, por lo cual es albedrio, ya que el tiene que elegir por si alguna de esas conductas posibles.
Que el hombre es albedrio no significa que de hecho el conjunto total de cuanto se produce en su vida sea libertad. El yo tiene que elegir entre las varias cosas que puede hacer.

13. El Derecho Es Un Producto Cultural. El Derecho Como Vida Humana Objetivada Y Como Un Revivir Esas Objetivaciones
     Hay en el mundo una serie de objetos que no son cosas ni hechos producidos por la naturaleza, sino que son creados por los hombres, que son resultados de actividades de los humanos. Todos esos objetos del mundo de la cultura tienen substratos reales, sean corpóreos o psíquicos. Tales objetos, en tanto que ya hechos, ya realizados, son vida humana objetivada. Y, en tanto que revividos, repensados, reutilizados, reactualizados por nuevas gentes, constituyen vida humana revivida, vida humana reactualizada. Llamamos vida humana objetivada o cristalizada a eso y cualesquiera otros productos análogos, son obras que el hombre ha realizado. Sucede empero, que esas obras humanas, esos objetos de vida humana cristalizada, suelen, en alguna medida, ser reactualizados, es decir, revividos, vueltos a vivir por otras gentes posteriores.
El derecho, en tanto que normas preconstituidas por ejemplo, leyes, contratos, sentencias etc. Se localiza en el universo dentro de la región de las objetivaciones de la vida humana, o reino de la cultura. Pero, en tanto que las normas jurídicas son cumplidas o en tanto que son individualizadas por los funcionarios judiciales y los administrativos, el derecho se presenta como un vivir de nuevo como un revivir esas normas en conductas reales.

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  1. Bibliografía: RECASENS SICHES, Luis, "Introducción Al Estudio Del Derecho", Porrúa, México 1979

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