sábado, 6 de septiembre de 2014

Conceptos Mínimos de la Teoría General del Delito

CONCEPTOS MÍNIMOS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO
 
José Pablo Vega Ayala
(Universidad de Guanajuato, Licenciatura en Derecho)
 
        La teoría general del delito representa una herramienta conceptual que permite el análisis, estudio y cabal comprensión de los tipos penales; en esta ocasión y de manera limitativa enuncio algunos conceptos mínimos que los estudiantes de Derecho Penal debemos conocer, comprender y aplicar.



Acción: es un comportamiento humano voluntario que persigue una finalidad.
 

Actio libera in causa: excepción a la imputabilidad; consistente en que el sujeto imputable antes de cometer el hecho se posiciona en situación de inimputable habiéndose provocado dicha incapacidad de manera voluntaria o imprudencial.

 

Alevosía: es una circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en las cautelas empleadas por la persona para sorprender a su víctima dejándola en estado de indefensión.

 

Autor: el sujeto que se determina cometer el delito.

 

Bien jurídico: es un interés o valor, de titularidad personal o colectiva, protegido por la ley penal.

 

Caso fortuito: Es una circunstancia excluyente de responsabilidad penal consistente en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas.

 

Causas de justificación: son las condiciones previstas por la ley que eliminan la antijuridicidad de la conducta típica.

 

Cómplice: es el sujeto que de manera dolosa y eficaz; auxilia, coopera o presta ayuda a otro en la ejecución del delito.

 

Concurso aparente de leyes: consiste en que un hecho puede ubicarse en varias normas penales, de las cuales solo una norma reúne las características de concreción, quedando desplazadas las demás conforme a los criterios de especialidad, consunción o absorción.

 

Concurso de delitos: es un problema que incide en la determinación de la pena, se da cuando una persona debe responder de varios delitos.

 

Concurso ideal de delitos: ocurre cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.

 

Concurso real de delitos: ocurre cuando con una pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

 

Consentimiento del interesado: causa de justificación que elimina la antijuridicidad, cuando la persona titular del bien jurídico otorga su anuencia sobre el mismo, para que un tercero actué de manera determinada.

 

Consumación: es la realización de todos los elementos del tipo penal.

 

Culpabilidad: constituye el juicio de desvalor del autor del hecho; es un juicio de reproche que se le hace por haber podido actuar de un modo distinto a como lo hizo. Los elementos integradores del concepto de culpabilidad son tres: i) la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, ii) el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido, y iii) la exigibilidad de un comportamiento distinto.

 

Cumplimiento de un deber: causa de justificación que elimina la antijuridicidad, consistente en causar un daño en forma legítima, siempre y cuando el deber derive del ejercicio de ciertas profesiones o actividades.

 

Delito: es la conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible.

 

Delito putativo: cuando la persona cree que está cometiendo un delito hecho delictivo, cuando en realidad no lo es.

 

Dolo: conocer y querer realizar el hecho típico.

 

Dolo Directo: intención del sujeto en realizar la conducta y aceptar sus resultados.

 

Dolo Eventual: Es la aceptación del sujeto de las consecuencias eventuales de su conducta, sin tenerlas en su objetivo inicial.

 

Duelo: es una circunstancia atenuante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en que los contendientes pactan el combate y sus reglas en forma previa para estar en igualdad de condiciones ante la presencia de testigos.

 

Ejercicio de un derecho: causa de justificación que elimina la antijuridicidad, en la que, la persona realiza una conducta (aparentemente) típica determinada, pero esta resulta justificada al estar autorizada o emanada legalmente.

 

Error de prohibición: es cuando la persona cree actuar lícitamente, debido a que, desconoce la existencia de la ley o sus alcances, o porque cree actuar justificadamente.

 

Error de tipo: es la carencia de conocimiento respecto de los elementos exigidos por la ley para integrar el tipo penal en los elementos objetivos y elimina el dolo.

 

Estado de necesidad: causa de justificación que elimina la antijuridicidad, consistente en que para salvaguardar los bienes jurídicos protegidos propios, se deben violar los bienes de otra persona de igual o menor valor que el salvaguardado.

 

Fuerza mayor: es ausencia de conducta producida por una fuerza física irresistible, que puede preverse pero no superarse; provocando en el sujeto que la recibe la comisión de un delito sin su voluntad.

 

Imputabilidad: es la capacidad psíquica (salud y desarrollo mental) y física (edad) de la persona para conocer y comprender la antijuridicidad de su conducta.

 

Inculpabilidad: es la absolución de reprochabilidad de la persona ante el derecho penal por estar la persona en un error y/o  no podérsele exigir otra conducta.

 

Inimputabilidad: Es la ausencia de la capacidad psíquica (salud y desarrollo mental) y física (edad) de la persona para conocer y comprender la antijuridicidad de su conducta.

 

Injusto: es la conducta típica, antijurídica.

 

Instigador: quien dolosamente incita y determina a otro la comisión de un delito.

 

Legítima defensa: causa de justificación que elimina la antijuridicidad, consistente en el rechazo de una agresión real, actual o inminente y sin derecho contra el atacante en defensa de bienes propios o ajenos; y sin traspasar las medidas necesarias y racionales para la protección.

 

Medida de seguridad: son los medios asistenciales y de control sobre una persona establecidos en la ley penal para sancionar comportamientos peligrosos, y así evitar nuevos delitos.

 

Nexo causal: relación entre la acción del agente y el resultado producido que permite imputar al agente dicho resultado.

 

Omisión: es la falta de acción que se puede y debe realizar.

 

Pena: es la reacción legítima del Estado, mediante la cual se restringen o privan derechos a una persona culpable de la comisión de un delito.

 

Posición de garante: calidad del sujeto activo derivada de la ley, contrato, o de su actuar precedente, que tiene la obligación de impedir o evitar la producción de un hecho punible.

 

Premeditación: es una circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en que la persona obra con intención, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

 

Prevención especial: previene la comisión de delitos mediante la represión directa a la persona que ha cometido un delito.

 

Prevención general: previene la comisión de delitos mediante la amenaza de una pena dirigida a toda la sociedad.

 

Resultado: es el efecto de la conducta en el mundo exterior producido por la acción de la persona.

 

Riesgo permitido: es la realización de actividades peligrosas con fines lícitos pero realizadas con el máximo cuidado posible.

 

Riña: es una circunstancia atenuante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en una lucha física entre dos o más personas con la intención de intercambiar golpes.

 

Sujeto activo: es la persona que realiza la acción u omisión de un hecho tipificado como delito.

 

Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídico protegido lesionado o puesto en peligro con la acción delictiva.

 

Tentativa: es la realización de acciones u omisiones idóneas, encaminadas a cometer la conducta típica, de modo que no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente.

 

Traición: es una circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consiste en que el sujeto activo actúa con alevosía y perfidia, es decir, se aprovecha de la confianza que guardaba con la víctima como medio de ejecución.

 

Ventaja: es una circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consiste en el pleno conocimiento de la absoluta superioridad del sujeto activo frente a la víctima, en consecuencia no existe riego alguno de resultar herido o morir.

sábado, 22 de marzo de 2014

"DERECHOS HUMANOS: CONCEPTO Y FUNDAMENTOS"


DERECHOS HUMANOS: CONCEPTO Y FUNDAMENTOS
 
José Pablo Vega Ayala

            Los derechos humanos, han cobrado mucha importancia en las ultimas décadas, tal que hoy en día, se emplea con naturalidad por un buen numero de personas; existe un problema grande respecto al concepto de derechos humanos y tal es que no sabemos emplearlo de la manera mas adecuada y en su caso hacemos uso del termino erróneamente.
            Valdría la pena hacer notar que existen varios conceptos muy similares al concepto “derechos humanos “que en ocasiones son utilizados como sinónimos sin que tengan tal naturaleza.

Derechos naturales
Derechos innatos u originales
Derechos fundamentales
Derechos individuales
Derechos de hombre y ciudadano
Derechos de la personalidad
Tiene su fundamento en la naturaleza humana
Son los que nacen con el hombre sin que sea necesaria ninguna otra condición
Son aquellos derechos humanos reconocidos en algún ordenamiento jurídico positivo
Con los que se pretendió poner a salvo derechos y libertades del individuo frente a la injerencia del Estado.
Derechos del ser humano desde una doble perspectiva, por un lado, la del individuo, y por otra la del ciudadano frente al poder del Estado.
Son aquellos que se ejercitan sobre la propia persona en sus atributos físicos y morales

 

            Las garantías individuales, son los derechos humanos contenidos en la constitución y que sirven de límite a la actuación del estado. 
            Se consideran nuevos a los Derechos Humanos porque apenas se empiezan a aplicar en las normas jurídicas. Pedro Nikken dice que el poder publico debe ejercerse al servicio del ser humano, no puede ser empleado ilícitamente para ofender atributos inherentes a la persona; por lo tanto el estado debe de respetar, garantizar.
            Existen varias características que diferencian a los derechos humanos, son las siguientes:
  • Imprescriptibles: con el transcurso del tiempo no se determina su adquisición o su perdida
  • Inalienables: no se pueden transmitir a otro sujeto
  • Irrenunciables: no se les puede renunciar
  • Inviolables: se transgredirán cuando exista limitación legal para su ejercicio
  • Universales: son para todos los individuos
  • Efectivos: constituye una exigencia y compromiso para su realización

 

            El que actualmente los derechos humanos tengan vigencia universal, se debe a un largo proceso histórico que empezó hace más de tres milenios con las grandes civilizaciones antiguas, posteriormente la humanización del derecho señala que es mejor prevenir que castigar. Con el transcurso del tiempo se fueron presentando múltiples y variados acontecimientos en pro de los derechos humanos así como su positivización en las constituciones; también se fueron sumando los derechos económicos y sociales. Cabe hacer notar que nuestra constitución mexicana de 1917, mediante el juicio de amparo, perfecciono los procedimientos técnico-jurídicos para la protección de los derechos humanos; así también las constituciones de todo el mundo van introduciendo estos derechos en sus normas.
            Los derechos humanos se han internacionalizado, esto es que han tenido reconocimiento por parte de la comunidad internacional, esta internacionalización tuvo su mayor alcance al termino de la segunda guerra mundial; y fue al termino de la segunda guerra mundial cuando se creo “el sistema universal de derechos humanos” de la ONU, actualmente existen otras instituciones vinculadas con la ONU, que también velan por los derechos humanos como UNESCO, UNICEF. El que se haya dado la internacionalización de los derechos humanos, ha contribuido a la evolución misma de los derechos humanos.

 

LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
            Los derechos humanos están fundamentados, estos fundamentos constituyen los cimientos sobre los cuales se edifica el concepto. El desconocimiento de los fundamentos de estos derechos, conduce hacia la construcción de argumentos débiles ante el exceso de poder del estado.
            En fundamentación iuspositivista, los derechos fundamentales son aquellos derechos que son reconocidos como tales en un ordenamiento jurídico; mientras que el iusnaturalista, el fundamento de los derechos, no esta en la ley positiva, sino en la naturaleza del hombre.
            De acuerdo con  la postura tomista y neotomista, los derechos humanos se derivan directamente de la dignidad de la persona.
            En el iusnaturalismo racionalista de Locke, encontramos que la sociedad no existe, sino para defender sus derechos naturales y se llama racionalista porque distingue entre un estado del ser humano, anterior a su convivencia política y otro que rige a partir del momento en que se agrupa en sociedades.
            Con el iusnaturalismo deontológico o fundamentación ética, encontramos el contenido de los fundamentos de los derechos  humanos en el derecho natural.
             La perspectiva intersubjetiva, de Pérez Luño, señala que los derechos humanos derivan de la dignidad de la persona, de la libertad y de la igualdad.

 

OTRAS VERTIENTES
            El consenso, la idea de Norberto Bobbio, indica que se entiende que la exigencia del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, nace de una convicción generalmente compartida (1948, declaración universal de los derechos humanos); Chaim Perelman, rechaza un fundamento absoluto para estos derechos.
            La teoría de Luigi Ferrajoli, establece el fundamento de estos derechos a cuatro valores axiológicos: igualdad, democracia, paz, tutela del débil frente al abuso del más fuerte.
            El fundamento histórico, es la historicidad de los derechos, su aceptación histórica.
            La teoría mixta, lleva la vanguardia, se justifica en la existencia de unos valores fundamentales, superiores y primarios que se dan en la persona humana, que deben reconocerse y colocarles en lugar preeminente en el ordenamiento jurídico.

 

 

sábado, 22 de febrero de 2014

MORAL Y DERECHO


MORAL Y DERECHO
JOSÉ PABLO VEGA AYALA
 

1 UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO.

La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales.

La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

León Petrasizky, ha acuñado una fórmula que resume admirablemente. Los preceptos del derecho son normas imperativoatributivas; las de la moral son puramente imperativas. Las primeras imponen deberes y, correlativamente conceden facultades; las segundas imponen deberes mas no conceden derechos.

La misma distinción suele expresarse diciendo que las normas morales establecen  del hombre para consigo mismo, en tanto que las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás.

 

2 INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD

Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del segundo. Tal criterio encuentra su antecedente al menos en su formulación moderna en una de las doctrinas morales de Kant.

Una conducta es buena según Kant, cuando concuerda no solo con el exterior, sino interiormente, con la regla ética.

Una moral que solamente mandase pensar bien seria estéril. Por ello exige que las buenas intenciones trasciendan a la práctica. De lo contrario únicamente servirían para empedrar el camino del infierno.

El derecho tampoco se conforma únicamente con la pura legalidad. A menudo penetra en el recinto de la conciencia  y analiza  los móviles de la conducta, atribuyéndoles consecuencias jurídicas de mayor o menor monta.

Los intereses de la moral y el derecho siguen direcciones diversas, como lo expresa Radbruch. La moral  se preocupa por la vida interior de las personas, y por sus actos exteriores solo en tanto que descubren la bondad o maldad de un proceder. El derecho atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter intimo, pero únicamente en cuanto que poseen trascendencia para lo colectividad.

 

3 COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontanea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por la norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de significación ética.

Do conducta solo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.

El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza, como medio  para conseguir la observancia de sus preceptos. Cuando estos n o son espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento.

 

4 AUTONOMIA Y HETERONOMIA

Otra de las doctrinas de Kant, que ha sido aplicada, es la de la autonomía de la voluntad.

En el ámbito de una legislación autónoma legislador y obligado se confunden. El autor de la regla es el  mismo sujeto que debe cumplirla.

Autonomía quiere decir autolegislacion, reconocimiento espontaneo  de un imperativo creado por la propia conciencia.

Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.

En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.

De acuerdo con  esta tesis los preceptos morales son autónomos, porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos, las normas del derecho son, por el contrario, heterónoma, ya que su origen no está en el albedrio de los particular, sino en la voluntad de un sujeto diferente

Si el individuo es capaz de proceder conformemente al deber, mas no por deber, a pesar de que esto último sea lo exigido, quiere decir que solo el deber empírico es virtuoso o malo y, por tanto que las normas morales son frente a la persona una legislación independiente de su albedrio.
 
Fuente:
GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 50 ed., Porrúa, México, 2000.

lunes, 3 de febrero de 2014

UMBERTO ECO. COMO SE HACE UNA TESIS. BREVES COMENTARIOS.



UMBERTO ECO. COMO SE HACE UNA TESIS. BREVES COMENTARIOS.


            El libro en comento ha sido leído y analizado previamente, por lo anterior es que me permito hacer los presentes comentarios, críticas y sugerencias con el adjetivo de modestas.El libro reconocido, constituye a mi consideración una herramienta introductoria para los estudiantes que estamos en intenciones de elaborar una tesis para obtener el título profesional de licenciatura (principalmente materias humanísticas).
            Su autor, de gran prestigio y reconocimiento internacional nos aborda el tema de manera sencilla, tratando de ser asequible en la mayoría de los casos, nos brinda múltiples consejos, trucos y ejemplos varios; con el deseo primordial de Ir resolviendo desde un inicio las preguntas que todo estudiante de licenciatura y público en general tiene respecto de la tesis, nos despeja los miedos y de alguna manera trata de determinarnos de que la mejor manera para obtener el título es mediante la elaboración de una tesis, que constituye una oportunidad para acercarnos al mundo de elite que constituye la investigación, mismo que, cada día tiene menos adeptos y más detractores.
            Consideró loable el señalar que el libro va dirigido para cualquier público que tenga interés en dicho tema y no sólo a un reducido público en ciernes especializado.       Desafortunadamente, también presenta una serie de problemas de redacción y conflictos generacionales en el sentido de que primigeniamente fue escrito en italiano en el año 1977 bajo circunstancias sociales y culturales muy propias de la Italia de la época, y la traducción al español deja entrever serios problemas y choques culturales de índole conceptual que se dan entre los estudiantes de diferentes latitudes de habla hispana, necesita ser puesto al día y adaptarse a las necesidades lingüísticas de manera urgente, ya que, es un buen libro pero deja al margen las nuevas herramientas tecnológicas que un estudiante actual maneja
            Un libro que sin lugar a dudas es punto de partida pero no la única herramienta para abordar y trabajar en tan importante e interesante empresa como lo es la elaboración de una tesis.



ECO, Umberto, Como se hace una tesis, Gedisa, 1 ed., Barcelona, 2001.

 

miércoles, 8 de enero de 2014

CONDICIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


LAS CONDICIONES INDISPENSABLES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

José Pablo Vega Ayala

Sumario:

Introducción. I. Definición y objeto de la negociación colectiva. II. Principios rectores de la negociación colectiva. III. Condiciones indispensables en la negociación colectiva. IV. A manera de conclusión. Bibliografía.

Palabras clave:

Condiciones indispensables en la negociación colectiva, negociación colectiva, OIT, patrones, proceso de negociación, trabajadores.

 

INTRODUCCIÓN

            La OIT ha realizado una intensa labor normativa durante sus más de ochenta años de historia con el fin de promover la justicia social y una de sus misiones principales es impulsar la negociación colectiva en todo el mundo. Este cometido quedo fijado en la Declaración de Filadelfia de 1944, que forma parte de la Constitución de la OIT, en la que se estableció “la obligación solemne de la OIT de fomentar entre todas las naciones del mundo, programas que permitan lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.” Dicho principio ha conseguido una adhesión casi universal, ya que, el número de Estados que lo han ratificado asciende ya a ciento cuarenta y cinco a Enero del año 2000.

            En México, la negociación colectiva ha cobrado importancia recientemente; perfilando a la negociación colectiva como el camino más ágil para resolver conflictos laborales.

            Sin embargo, requerimos de condiciones indispensables del proceso de negación colectiva que nos permitan llegar a materializar los acuerdos o arreglos entre trabajadores y patrones; condiciones que tratare de exponer en el presente trabajo.

 

I.              DEFINICIÓN Y OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

            La negociación colectiva se concibe como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un acuerdo colectivo. Es en el convenio núm. 154, adoptado en 1981 por la OIT, donde encontramos una definición del concepto: “La expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.”

            Por otra parte, la negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados.

 

II.            PRINCIPIOS RECTORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Los principios orientadores de la negociación colectiva, de manera telegráfica son:

A)   Es una institución reconocida por la OIT y por todos sus países miembros; para que, patrones y trabajadores tengan la oportunidad de dialogar sobre sus asuntos con la intención de llegar a un acuerdo y dicho acuerdo sea trasladado en convenios, contratos de trabajo. Por lo tanto es un derecho de ambos para llegar a acuerdos. En México no encontramos de manera expresa el derecho a la negociación colectiva ni en la CPEUM ni en la LFT; esto no quiere decir que México no esté cumpliendo, ya que cuando fue redactado el 123 no existía la OIT; la LFT tampoco la reconoce de manera formal pero está reconocida de manera implícita en los principios constitucionales y legales.

            En el artículo 123 la fracción XVI se reconoce la asociación profesional (sindicatos) y fracción XVII el derecho de huelga, es aquí donde        encontramos de manera implícita la negociación colectiva para llegar a             acuerdos. 

            Los sujetos naturales de la negociación colectiva son trabajadores y        patrones, cabe la             posibilidad que intervengan negociadores o el propio          estado que pueda intervenir en             asuntos de negociación. 

            Es importante siempre precisar la materia de negociación para saber los            asuntos particulares sobre lo que se va a negociar, de esta manera             ambas partes pueden conocer    que asuntos se van a tratar; así podemos     evitar ocurrencias o que se traten temas distintos. Se pueden añadir            asuntos en el devenir del proceso.

 

B)   La OIT nos habla del principio de que se establezcan de manera muy clara sobre el alcance en relación a los sujetos de la negociación. En México aplica para todos los trabajadores de una rama de la industria.

            También se deben ir midiendo los niveles de negociación; en México por          ejemplo tenemos             un CCT por cada empresa y esto provoca la    multiplicidad de acuerdos a un nivel bajo y muy particular.

 

C)   El principio de la buena fe que debe estar presente en todo asunto de negociación colectiva. Debemos entender la buena fe en la aceptación de negociar por ambas partes, ya que en caso de no querer negociar muy difícilmente vamos a llegar a arreglos.

 

D)   La legislación debe reconocer instrumentos suficientes y capaces para recoger los acuerdos a que se lleguen en un proceso de negociación colectiva. Esto nos sirve para garantizar la aplicación de los acuerdos. El producto de la negociación lo vemos reflejado en el contrato y en caso de no cumplirse podemos accionar una autoridad jurisdiccional.

 

III.           CONDICIONES INDISPENSABLES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

            Las condiciones indispensables de la negociación colectiva, son elementos que perfilan la naturaleza jurídica de la negociación y su desarrollo por las partes en ella involucradas. Para José Cervantes, son dos las condiciones básicas en las que se sustenta la negociación colectiva: a) condiciones indispensables de carácter subjetivo y b) condiciones indispensables de carácter normativo.

 

A)   Condiciones indispensables de carácter subjetivo:

            La buena fe. Es el ánimo de negociar, de acordar, de cumplir los acuerdos y evitar las prácticas laborales desleales; dichas características nacen de la normativa que nos genera seguridad al negociar. Asumiendo el ánimo de negociar, puedo procesar los planteamientos y responder de manera razonada alternativas de solución.

            La buena fe es una condición indispensable para que la negociación tenga efectos favorables, ya que, en caso contrario la negociación seria un fracaso.

            La buena fe, a su vez, comprende categorías integradoras que son: a) aceptar y querer negociar, b) escuchar los planteamientos, c) analizar los planteamientos, d) dar respuesta razonada a los planteamientos, e) buscar alternativas de arreglo y, f) respeto a los acuerdos.

 

B)   Condiciones indispensables de carácter normativo:

            Es indispensable que el sistema jurídico reconozca:

             El derecho de asociación profesional. Es decir entre patrones y trabajadores. Esto da pie a los sindicatos que como fin fundamental sea la defensa de sus derechos. En la propia ley federal del trabajo encontramos referencia de los sindicatos. Es importante que en una misma empresa tengamos varios sindicatos.

 Es menester y obligaciones que los trabajadores a la hora de la negociación colectiva se trabajen con el sindicato de trabajadores y no con trabajadores en lo individual; a diferencia de los patrones que no necesariamente deben estar sindicalizados.

            El estado debe facilitar la formación de sindicatos y que le reconozca personalidad jurídica propia y que pueda ser parte en un contrato y que le reconozca personalidad en conflictos laborales.

 

            El derecho de huelga. Es un medio eficaz por el cual los trabajadores logran que el patrón se involucre en la negociación colectiva. Con la huelga podemos lograr que el patrón negocie con los trabajadores ejerciendo presión.

 

            El producto de la negociación colectiva. Es decir, los acuerdos a los que se llegan con la negociación, acuerdos que deben plasmarse en los instrumentos jurídicos pertinentes para asentar todos los acuerdos. Dichos acuerdos pueden perfeccionarse debido a los instrumentos que son los contratos colectivos de trabajo.  En México los Contratos Colectivos de Trabajo aplican a todos los trabajadores de la empresa formen o no parte de la empresa.

 

            Establecer las acciones que tienen las partes en caso de incumplimiento. La ley reconoce mecanismos para arreglar el incumplimiento del CCT, los órganos jurisdiccionales que resolverán los conflictos.

 

IV.          A MANERA DE CONCLUSIÓN

            De manera breve puedo concluir que, el proceso de negociación colectiva es muy útil y no tan agresivo como otros para resolver los problemas laborales en los que patrones y trabajadores pugnan por que sean reconocidas sus aspiraciones y posibilidades de mejoras laborales, de modo que, estando en un proceso en el que se atiendan las condiciones indispensables de la negociación colectiva, podemos llegar indefectiblemente a celebrar acuerdos benéficos y satisfactorios para ambas partes.

            Hoy en día se cuenta con una aprobación generalizada a nivel internacional de la negociación colectiva, pero; aún queda mucho camino por recorrer para la negociación colectiva en México, corresponderá a los factores políticos, económicos, sociales, jurídicos y culturales adoptarla plenamente.

 

BIBLIOGRAFIA                                             

CERVANTES HERRERA, José, “La negociación colectiva (condiciones            indispensables)”, en Revista Laboral, núm. 9, Ediciones Contables y         Administrativas, México, 1993.

GERNIGON, Bernard et al., “Principios de la OIT sobre la negociación colectiva”,         en Revista Internacional del Trabajo, vol. 119, núm. 1, Oficina Internacional   del      Trabajo, 2000.

VALTICOS, Nicolás, “Normas internacionales del trabajo y derechos humanos             ¿Cómo estamos en vísperas del año 2000?”, en Revista Internacional Del     Trabajo, vol. 117, núm. 2, Ginebra, 1998.

http://congreso.gob.mx/, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

___________________, Ley Federal del Trabajo.

http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/cb.htm, Negociación colectiva,        en internet consultada 20 de noviembre de 2013.

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---dialogue/documents/publication/wcms_172300.pdf , OIT, Promoción de la         negociación colectiva (convenio num. 154), Ginebra, 1981,  en internet        consultada 20 de noviembre de 2013.

 

ABREVIATURAS EMPLEADAS:

CCT: contrato colectivo de trabajo.

CPEUM: constitución política de los estados unidos mexicanos.

LFT: ley federal del trabajo.

OIT: organización internacional del trabajo.