CONCEPTOS MÍNIMOS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO
José Pablo Vega Ayala
(Universidad de Guanajuato, Licenciatura en Derecho)
La teoría general del delito representa una herramienta conceptual que permite el análisis, estudio y cabal comprensión de los tipos penales; en esta ocasión y de manera limitativa enuncio algunos conceptos mínimos que los estudiantes de Derecho Penal debemos conocer, comprender y aplicar.
Acción: es un
comportamiento humano voluntario que persigue una finalidad.
Actio
libera in causa:
excepción a la imputabilidad; consistente en que el sujeto imputable antes de
cometer el hecho se posiciona en situación de inimputable habiéndose provocado
dicha incapacidad de manera voluntaria o imprudencial.
Alevosía: es una
circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en
las cautelas empleadas por la persona para sorprender a su víctima dejándola en
estado de indefensión.
Autor: el sujeto que
se determina cometer el delito.
Bien
jurídico:
es un interés o valor, de titularidad personal o colectiva, protegido por la
ley penal.
Caso
fortuito:
Es una circunstancia excluyente de responsabilidad penal consistente en causar
un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un
hecho lícito con todas las precauciones debidas.
Causas
de justificación: son
las condiciones previstas por la ley que eliminan la antijuridicidad de la
conducta típica.
Cómplice: es el sujeto
que de manera dolosa y eficaz; auxilia, coopera o presta ayuda a otro en la
ejecución del delito.
Concurso
aparente de leyes:
consiste en que un hecho puede ubicarse en varias normas penales, de las cuales
solo una norma reúne las características de concreción, quedando desplazadas
las demás conforme a los criterios de especialidad, consunción o absorción.
Concurso
de delitos:
es un problema que incide en la determinación de la pena, se da cuando una
persona debe responder de varios delitos.
Concurso
ideal de delitos:
ocurre cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.
Concurso
real de delitos:
ocurre cuando con una pluralidad de conductas se cometen varios delitos.
Consentimiento
del interesado:
causa de justificación que elimina la antijuridicidad, cuando la persona
titular del bien jurídico otorga su anuencia sobre el mismo, para que un
tercero actué de manera determinada.
Consumación: es la
realización de todos los elementos del tipo penal.
Culpabilidad: constituye el
juicio de desvalor del autor del hecho; es un juicio de reproche que se le hace
por haber podido actuar de un modo distinto a como lo hizo. Los elementos
integradores del concepto de culpabilidad son tres: i) la imputabilidad o capacidad
de culpabilidad, ii) el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido,
y iii) la exigibilidad de un comportamiento distinto.
Cumplimiento
de un deber:
causa de justificación que elimina la antijuridicidad, consistente en causar un
daño en forma legítima, siempre y cuando el deber derive del ejercicio de ciertas
profesiones o actividades.
Delito: es la conducta
(acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible.
Delito
putativo:
cuando la persona cree que está cometiendo un delito hecho delictivo, cuando en
realidad no lo es.
Dolo: conocer y
querer realizar el hecho típico.
Dolo
Directo:
intención del sujeto en realizar la conducta y aceptar sus resultados.
Dolo
Eventual:
Es la aceptación del sujeto de las consecuencias eventuales
de su conducta, sin tenerlas en su objetivo inicial.
Duelo: es una
circunstancia atenuante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en
que los contendientes pactan el combate y sus reglas en forma previa para estar
en igualdad de condiciones ante la presencia de testigos.
Ejercicio
de un derecho:
causa de justificación que elimina la antijuridicidad, en la que, la persona
realiza una conducta (aparentemente)
típica determinada, pero esta resulta justificada al estar autorizada o emanada
legalmente.
Error
de prohibición:
es cuando la persona cree actuar lícitamente, debido a que, desconoce la
existencia de la ley o sus alcances, o porque cree actuar justificadamente.
Error
de tipo:
es la carencia de conocimiento respecto de los elementos exigidos por la ley
para integrar el tipo penal en los elementos objetivos
y elimina el dolo.
Estado
de necesidad:
causa de justificación que elimina la antijuridicidad, consistente en que para
salvaguardar los bienes jurídicos protegidos propios, se deben violar los
bienes de otra persona de igual o menor valor que el salvaguardado.
Fuerza
mayor:
es ausencia de conducta producida por una fuerza física irresistible, que puede
preverse pero no superarse; provocando en el sujeto que la recibe la comisión
de un delito sin su voluntad.
Imputabilidad: es la capacidad
psíquica (salud y desarrollo mental)
y física (edad) de la persona para
conocer y comprender la antijuridicidad de su conducta.
Inculpabilidad: es la
absolución de reprochabilidad de la persona ante el derecho penal por estar la
persona en un error y/o no podérsele
exigir otra conducta.
Inimputabilidad:
Es
la ausencia de la capacidad psíquica (salud
y desarrollo mental) y física (edad) de
la persona para conocer y comprender la antijuridicidad de su conducta.
Injusto: es la conducta
típica, antijurídica.
Instigador: quien
dolosamente incita y determina a otro la comisión de un delito.
Legítima
defensa:
causa de justificación que elimina la antijuridicidad, consistente en el
rechazo de una agresión real, actual o inminente y sin derecho contra el
atacante en defensa de bienes propios o ajenos; y sin traspasar las medidas
necesarias y racionales para la protección.
Medida
de seguridad:
son los medios asistenciales y de control sobre una persona establecidos en la
ley penal para sancionar comportamientos peligrosos, y así evitar nuevos
delitos.
Nexo
causal:
relación entre la acción del agente y el resultado producido que permite
imputar al agente dicho resultado.
Omisión:
es
la falta de acción que se puede y debe realizar.
Pena: es la reacción
legítima del Estado, mediante la cual se restringen o privan derechos a una
persona culpable de la comisión de un delito.
Posición
de garante:
calidad del sujeto activo derivada de la ley, contrato, o de su actuar
precedente, que tiene la obligación de impedir o evitar la producción de un
hecho punible.
Premeditación: es una
circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en
que la persona obra con intención, después de haber reflexionado sobre el
delito que va a cometer.
Prevención
especial:
previene la comisión de delitos mediante la represión directa a la persona que
ha cometido un delito.
Prevención
general:
previene la comisión de delitos mediante la amenaza de una pena dirigida a toda
la sociedad.
Resultado: es el efecto de
la conducta en el mundo exterior producido por la acción de la persona.
Riesgo
permitido:
es la realización de actividades peligrosas con fines lícitos pero realizadas
con el máximo cuidado posible.
Riña: es una
circunstancia atenuante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en
una lucha física entre dos o más personas con la intención de intercambiar
golpes.
Sujeto
activo:
es la persona que realiza la acción u omisión de un hecho tipificado como
delito.
Sujeto
pasivo:
es el titular del bien jurídico protegido lesionado o puesto en peligro con la
acción delictiva.
Tentativa: es la
realización de acciones u omisiones idóneas, encaminadas a cometer la conducta
típica, de modo que no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente.
Traición: es una
circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consiste en que
el sujeto activo actúa con alevosía y perfidia, es decir, se aprovecha de la
confianza que guardaba con la víctima como medio de ejecución.
Ventaja: es una
circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consiste en el
pleno conocimiento de la absoluta superioridad del sujeto activo frente a la
víctima, en consecuencia no existe riego alguno de resultar herido o morir.