martes, 21 de agosto de 2012

EL ESTADO.


EL ESTADO.

En el siguiente ensayo, encontramos los principales temas de la teoría general del estado, de manera telegráfica, son las siguientes:

1.       Teorías Acerca Del Origen Del Estado.

Las teorías acerca del origen del estado tienen varias corrientes; el primero de ocuparse de ello fue Nicolás Maquiavelo. Otra corriente es la del origen divino del estado que abarca los puntos de vista de san Agustín; Tomas de Aquino considera que el fin del estado es el bien común y la versión actual del papa         Juan XXIII. Una tercera corriente el origen contractualista del estado donde encontramos la tesis de Thomas Hobbes para quien el origen del contrato esta basado en no hacer a otro lo que no se quiere para si; la tesis de John Locke para quien el origen del estado radica en el consentimiento de un grupo de hombres libres capaces de hacerse representar por una parte de ellos y la tesis de Jean Jaques Rousseau para quien el estado tiene su origen en el pacto entre hombres. La cuarta corriente de teorías son las sociológicas sobre el origen del estado donde se justifica la existencia del estado por el acontecer social y encontramos interpretaciones como la de Fustel de Coulanges que establece una evolución de familia, fratria, tribu, polis; la versión de Federico Engels dice que el estado nace cuando la sociedad es desarrollada. El quinto grupo de teorías son las organicistas, consideran al estado como un organismo biológico, una unidad viviente, con fuerzas espirituales y un sustrato patrimonial; encontramos la hipótesis de Rudolf Kjellen considera a los estados como seres humanos, pero superindividuales y la hipótesis de Oscar Hertwig quien hace un esquema del estado equiparándolo con órganos y sistemas del cuerpo.



2.       Elementos Del Estado.

En primer lugar tenemos el Pueblo que son los ciudadanos con entidad, identidad e idiosincrasia comunes. En segundo termino el Territorio que es tangible y es el ámbito espacial del estado. El tercer elemento es el Gobierno, un elemento intangible conformado por los órganos depositarios de las funciones del poder publico; la característica del gobierno es su soberanía, porque en su ámbito espacial no tiene otro encima de él. Un cuarto elemento es el Orden Jurídico, el derecho, sin el cual el ente estatal no puede existir, como tampoco puede existir el derecho sin el estado. El quinto elemento es la Finalidad, que en palabras de Jean Dabin, es el bien público; este elemento es determinado por el interés de la clase dominante de la población.



3.       Concepto De Estado.

Para Jellinek, desde el punto de vista sociológico, el estado es “la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio”; para el mismo autor pero desde el punto de vista jurídico el estado es “la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentado en un determinado territorio”. Para Hans Kelsen, su propuesta es rechazada ya que, reduce al estado y dice que no puede ser más que el orden jurídico o la expresión de su unidad. Para Héctor Gonzales Uribe el estado es “1. Una sociedad humana. 2. Establecida permanentemente en un territorio. 3. Regida por un poder supremo. 4. Y que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la persona humana”.



4.       La Evolución Del Estado.

Atendiendo al modo de producción económica tenemos 1. El estado primitivo, producto del sedentarismo donde la edad de los metales suplió a la edad de piedra; gran desarrollo de la agricultura, aparición de oficios, desarrollo de la actividad mercantil que propicio la propiedad privada. 2. El estado esclavista, basada en la explotación del hombre por el hombre, la sociedad dividida en esclavistas y esclavos, caracterizada por su atropello constante y permanente a la dignidad humana. 3. El estado feudal, bajo dos esquemas el rural: basado en la servidumbre y el urbano: basado en el gremio; va desde el siglo V hasta el siglo XV; se caracteriza por la integración de la gran propiedad rural, así como por la transformación de los esclavos y de los campesinos libres en siervos. 4. El estado absolutista, en que todos los poderes se hayan reunidos sin limitación en el monarca, vinculado al mercantilismo, de mediados del XV a mediados del XVIII. 5. El estado liberal, la sujeción del estado al derecho, así como por el reconocimiento de los derechos y libertades políticas de los ciudadanos, se da el respeto a la propiedad privada y el extremo del esquema liberal es la anarquía. 6. El estado intervencionista, surge por manifestaciones de inconformidad contra el régimen liberal, sus expresiones son: a) el estado socialista, b) el estado fascista y c) el estado de bienestar.



5.       La Persona.

Del latín significa sonar mucho y en roma era usada para referirse a la mascara. Persona es sinónimo de ser humano. En el ámbito jurídico se entiende todo ente físico o moral capaz de asumir derechos y obligaciones. Su clasificación en personas físicas y en personas jurídicas dentro de estas tenemos las personas sociales como la nación, públicas y privadas. La personalidad jurídica la debemos entender como la investidura de tener aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones.



6.       Teorías Acerca De La Personalidad Jurídica Del Estado.

Tenemos las que niegan la personalidad jurídica del estado entre las que esta Henri Berthélemy y León Duguit; para el primero el estado no es una personas superpuesta a las personas de sus miembros, sino un representante de los mismos y Duguit negó que el estado fuese persona, con el argumento de que solo el ser humano puede serla. Entre las teorías de la doble personalidad del estado como una de derecho publico cuando actúa en ejercicio de su imperio y se encuentra por encima de los particulares, o bien; de derecho privado, cuando se despoja de su poder para actuar como persona moral en plano de igualdad con los gobernados y sujeto al derecho privado. La teoría de la personalidad única del estado que es la imperante, al que considera al estado como una persona jurídica cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros, mismos que son renovados.



7.       Formas De Estado.

La forma unitaria de estado, que no admite dividirse en partes internas políticamente autónomas. Las formas complejas de estado, tienen en común reunir varios estados en una misma estructura política: a) unión de estados que se encuentra en desuso, b) el estado federal es producto de un pacto entre varios estados, crean un nuevo estado que los comprende a todos, c) el estado unitario descentralizado, expresada a través de la existencia de regiones autónomas, d) la confederación de estados, producto de un tratado internacional entre estados que mantienen su soberanía, con miras a su defensa y ayuda mutuas, mas sin perder su calidad de miembros de la comunidad internacional, e) la Commonwealth, forma atípica de asociación de estados, los cuales pueden tener variadas formas de gobierno y de estado; estados que formaron parte de la colonia británica que desean permanecer unidos con el vinculo de la ayuda mutua.



8.       Formas De Gobierno.

Para Aristóteles en su obra la política es la monarquía que se degenera en tiranía, la aristocracia en oligarquía y la democracia en demagogia. Para cicerón en su dialogo Sobre la Republica las identifica en monarquía, aristocracia y democracia. En el siglo XIX las colonias iberoamericanas al asumir su independencia, se redujeron a dos que son monarquía y republica. En el siglo XX tenemos el régimen parlamentario donde se hace una clara distinción entre el estado y su gobierno, que conduce a tener un jefe de estado y un jefe de gobierno; el régimen presidencia es exclusivo del esquema republicano y, se caracteriza por no disociar la jefatura de estado de la jefatura de gobierno.



9.       Actividades Del Estado.

Encontramos la satisfacción de las necesidades púbicas, las de alcanzar el bien común, preservar el orden publico, las libertades y derechos de sus habitantes, satisfacer las necesidades individuales de carácter general y atender al interés publico. Esto se logra mediante la realización de diversas actividades:

Función publica: que abarca la función legislativa donde el imperio del estado, al imponer patrones de actuación a la conducta externa a través de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas; la función jurisdiccional que es aplicar la ley en caso de controversias suscitados entre los articulares, entre estos y los órganos del estado, así como en los surgidos entre los órganos del estado; la función administrativa que es toda función publica diferente de la legislativa y judicial, tales como; la fiscalizadora, la electoral, la regulación monetaria y la registral. Su objeto es la satisfacción de necesidades publicas, la función administrativa pertenece al poder ejecutivo; las funciones emergentes que son las monetarias, electorales, registrales y fiscalizadoras.

Servicio público: los servicios públicos también son actividades de la administración pública, el estado los puede realizar de manera directo o mediante particulares. El servicio público se divide en servicio público propio destinado al público para satisfacer una necesidad de carácter general y el servicio publico impropio para satisfacer una necesidad de carácter general que no se encuentre considerado por la ley. Las características del servicio público son la generalidad, igualdad, regularidad y continuidad. Los elementos indispensables del servicio publico son: la necesidad a cuya satisfacción se destina el servicio, la actividad técnica destinada a satisfacer la necesidad, el universo de usuarios potenciales del servicio publico, la intervención estatal, el sujeto prestador del servicio, los recursos necesarios para la prestación del servicio. Una definición de servicio publico lo encontramos en el DOF “la actividad organizada que se realice conforme a las leyes vigentes en el DF con el fin de satisfacer las necesidades de interés general en forma obligatoria regular y continua, uniforme y en igualdad de condiciones”.

La obra publica: es la realizada por el estado o a su nombre, en un inmueble determinado con un propósito de interés general, destinado al uso público, al desempeño de una función pública, o a la prestación de un servicio publico. Entre las formas de gestión de la obra pública están: la administración directa, el contrato de obra pública y la concesión de obra pública.

Actividades socioeconómicas residuales del estado: son las que no atañen a la función, al servicio o a la obra de carácter público, entre las cuales se pueden distinguir dos tipos: las de interés público y las simples.



10.   Centralización Y Descentralización Políticas.

Centralizar significa reunir distintas cosas en un mismo lugar. Descentralizar es distribuir en diversos puntos aquellas cosas que se pueden reunir en un mismo lugar. La clasificación de la centralización y descentralización son en los ámbitos: político, administrativo, económico y social. Dentro de la descentralización política están las modalidades: a) territorial, donde las funciones del poder publico se asignen a demarcaciones territoriales especificas del estado; b) política funcional, las funciones publicas emergentes son encomendadas a determinados órganos constitucionales autónomos v.gr. BANXICO, IFE, CNDH y c) descentralización política por servicio, se encarga de la prestación del servicio publico, en un esquema de autonomía v.gr. UNAM, UG.

José Pablo Vega Ayala.
Estudiante de 6 semestre de Licenciatura en Derecho.

sábado, 11 de agosto de 2012

Derecho Constitucional Y Derecho Internacional De Los Derechos Humanos


Derecho Constitucional Y Derecho Internacional De Los Derechos Humanos

El siguiente ensayo, tomado del libro de Santiago Corcuera, es un trabajo muy importante para nosotros, los estudiantes de derecho, ya que con ayuda del derecho constitucional sabremos como los derechos humanos son aplicados en determinados territorios geográficos, para tal empresa se dedicara el derecho internacional el cual se encargara de regular las relaciones entre estados y entre estados con particulares; uno de los objetivos de la bibliografía anteriormente mencionada es que conozcamos la naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre derechos humanos, el marco jurídico mexicano de los derechos humanos y jerarquía de las normas sobre derechos humanos, capítulos tres, cuatro y cinco respectivamente del libro en cuestión.



Capitulo 3 Naturaleza Jurídica De Los Tratados Internacionales Sobre Derecho Humanos

Es importante señalar antes que nada la definición de tratado: es el convenio regido por el derecho internacional publico, celebrado por escrito entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional publico, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los estados unidos mexicanos asumen compromisos.

Consentimiento

Son acuerdos multilaterales, que se expresa a través de la adhesión que manifiesta tal estado, sus negociadores o las partes.

Reservas

No todos los estados pueden estar de acuerdo en todas sus estipulaciones, que son declaraciones que hacen los estados, en las que expresan su decisión de no quedar obligados por un artículo determinado del tratado

Responsabilidad estatal por incumplimiento de tratados sobre derechos humanos

En el supuesto de los tratados en materia de derechos humanos, si un estado incurre en el incumplimiento, los afectados, en esencia, no son los estados, sino los individuos que han sido objeto de la violación de sus derechos.

Licitud en el objeto y en el fin

El artículo 54 de la convención de Viena establece: tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general será nulo.

Alcance del concepto jus cogens

Se trataba de normas de orden público internacional, del interés de todos, reglas mínimas necesarias para hacer posible la existencia de relaciones internacionales ordenadas o normas que expresan algunos requerimientos sociales de mayor altura.





¿Todos los DHS, tienen carácter de IUS COGENS?

Se entiende obligatoria para la comunidad de estados; aunque no todos los derechos humanos son reconocidos por el derecho internacional general.

Jus Cogens contra reservas

Al no admitir pacto en contrario, no deberían admitir ninguna reserva en los tratados sobre la materia ya que las reservas se integran al tratado mismo, de tal manera que no es posible interpretarlo cabalmente, respecto del estado reservante, sin interpretar la reserva misma

El problema de las reservas a tratados sobre DHS ante las instancias internacionales

Si los estados, por medio de reservas, pueden evitar asumir obligaciones que garantizan los más básicos derechos. El objeto y fin de la convención limita, en consecuencias, tanto la libertad de hacer reservas y de objetarlas (por tal razón un estado puede ser miembro de un tratado de genocidios, porque es su soberanía)

Por una interpretación integral de la convención de Viena en materia de reservas y de Jus Cogens

Las normas en materia de derechos humanos, son reglas nuevas de jus cogens.

Una reserva, modificara al autor de la reserva en sus relaciones, sus disposiciones con esa otra parte pero jamás las disposiciones mismas del tratado. Las normas de los tratados en DHS son de jus cogens, por tanto no deben ser objeto de reservas, ni siquiera en el casi de objeción persistente previa

Reservas a clausulas optativas

Las disposiciones de la convención de Viena sobre la declaración de tratados deben respetarse, con el fin de que las reservas no afecten el objeto y el fin de las clausulas potestativas o de instrumentos facultativos. El reconocimiento de las competencias de los organismos de seguimiento o vigilancia del cumplimiento de las disposiciones facultativas deben ser hechas por individuos que aleguen que sus DHS han sido violentados

Denuncia sobre tratados en DHS

Han sido múltiples las denuncias, pero destaco la de 1997, el gobierno de Jamaica denuncio el primer protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos. En 1999, trinidad y Tobago denuncio la convención americana sobre derechos humanos en su totalidad. En 1999, pero intento denunciar ante la corte interamericana de derechos humano.



Capitulo 4 El Marco Jurídico Mexicano De Los Derechos Humanos

La jerarquía de las normas, se expone expresamente en el articulo 133 de la constitución mexicana: esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Como dijimos, el mayor numero de artículos constitucionales en materia de derechos humanos se ubican en el capitulo 1 del titulo primero de la constitución, denominado de las garantías individuales, son veintinueve.

En la constitución encontramos artículos que contienen normas que reconocen derechos fundamentales (arts. 30 – 39, 41, 97,123 etc.)

Los derechos humanos en las leyes del congreso de la unión

Toda ley que expida el congreso, en virtud del señalamiento que hace la constitución, no debe ir en contra de sus preceptos. El congreso de la unión, desde luego ampliar los derechos mínimos reconocidos en aquella (ej. De estas leyes están la de población, de asociación religiosa, de salud, de comercio y por supuesto la ley de amparo etc.)

Derechos humanos en tratados internacionales de los que México es parte

El art 133 coloca a los tratados internacionales que suscribe México y ratifica el senado como ordenamientos que forman parte integrante de la ley suprema de la unión.

Clasificación de los tratados sobre derechos humanos

a)    Todos universales contra regionales

b)    Tratados generales contra especiales

c)    Tratados a la vez universales y generales

d)    Tratados a la vez regionales y generales

e)    Tratados a la vez universales y especiales

Los DHS en las leyes expedidas por las legislaturas locales

El art. 122 fracc. 1, establece: las leyes de un estado solo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de el. También las legislaturas locales tienen potestad para elaborar leyes en materia de DHS.



Capitulo 5 Jerarquía de las normas sobre derechos humanos

Los efectos que deben analizarse en relación con la jerarquía de las normas en un sistema jurídico son, principalmente, los que inciden sobre el ámbito temporal de validez de las normas, es decir, lo que derivan en la posibilidad de que una regla posterior derogue la vigencia de una anterior o no. Una norma de igual o mayor jerarquía deroga a otra anterior, que verse sobre el mismo asunto y tenga vigencia en el mismo ámbito espacial. Una regla de menor jerarquía que otra, que contradiga lo que prevé la de mayor jerarquía, no solo no derogaría la norma anterior, sino que no podría tener vigencia en la medida en que su validez dependerá de la de mayor jerarquía

Los aspectos comparativos en América

Entre las constituciones que colocan a los tratados sobre derechos humanos en un nivel jerárquico superior a la propia constitución tenemos lo siguiente

Tratados de DHS en nivel supraconstitucional

Los derechos humanos están por encima del texto constitucional, es de la constitución de Guatemala.

Tratados de DHS en nivel constitucional

La constitución argentina coloca los tratados sobre derechos humanos en el nivel constitucional

Tratados de DHS en nivel de leyes ordinarias

Los tratados internacionales en un nivel jerárquico inferior a la carta magna, pero en un plano de igualdad al de las leyes nacionales ej. La constitución de EU.

Sistemas dualistas

En los que la celebración de los tratados no implica que estos formen parte del derecho interno

Constitución: ley suprema

Corrientes doctrinales sobre el nivel jerárquico de los tratados internacionales frente a las demás leyes:

a)    Leyes federales y tratados con IGUAL jerarquía

b)    Leyes reglamentarias de la constitución jerárquicamente SUPERIORES a los tratados (según Jorge Carpizo, el sistema mexicano se encuentra de la siguiente manera, en primer lugar la constitución federal, le siguen leyes constitucionales y tratados y en tercer plano el derecho federal ordinario y el derecho local)

c)    Triplicidad de estratos de aplicación de las leyes: nacional, federal y local, el problema no es la jerarquía, sino los ámbitos de aplicación de las normas a las que deben sujetarse todas las demás que expida cualquier órgano legislativo

d)    Los tratados pueden versar sobre cualquier materia

e)    La posición del derecho internacional la postura que adopta el derecho internacional es que el tratado es ley suprema de la unión para lo cual se aplica el art 26,27,29 y 46 de la convención de Viena

La convención americana de derechos humanos prevé en el art. 29 que: por disposición de la convención, ninguna disposición suprimirá el goce y el ejercicio de los derechos y libertades, limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad, excluir derechos y garantías, excluir o limitar el efecto que puedan producir la declaración americana.

Propuestas de reformas constitucionales

El autor de la obra es muy expreso en el sentido de los artículos constitucionales que para su consideración deben ser reformados tanto que el elabora el texto que deben contener, verbigracia los artículos 1, derogar fracc. 1 del art 76, reformar art 89,105, 107 y el articulo 133.