lunes, 20 de junio de 2016

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?



¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el sólo hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, tiene el deber de respetar y garantizar; y está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización.



Los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.1


Los niveles de reconocimiento y protección de los Derechos Humanos dependen teórica y prácticamente de la función estatal. Son derechos universales que corresponden a todo habitante del mundo. Su núcleo lo encontramos en el concepto de dignidad humana, la pertenencia a la especie humana es condición suficiente para gozar de ellos.


CONCEPTO Y FUNDAMENTO FILOSÓFICO DE LOS DERECHOS HUMANOS2

Origen del concepto: Derechos Humanos

·                Noción de “Derechos Humanos”.
·              Iusnaturalismo racionalista y contractualismo de los siglos XVII y XVIII (Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau).
·                Se crea un principio filosófico dentro de una concepción política más general para la legitimación del poder político.
·                Los Derechos Humanos como “derechos naturales", en tanto límites del poder político.
·                La noción jurídica de los Derechos Humanos es posterior a su noción filosófica.
·                Declaraciones políticas (antes que jurídicas):
-        Declaración del Buen Pueblo de Virginia (1776).
-        Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).

Fundamentos de los Derechos Humanos

·         Se busca su justificación racional.
·         No emotiva ni intuitiva.
·         Sólo sabiendo el qué y el por qué de los Derechos Humanos sabremos cuáles son.

Tres fundamentos principales:

1.    Iusnaturalista.
2.    Ética o moral.
3.    Iuspositivista.

1.  Fundamento Iusnaturalista:

Corriente que admite que el hombre tiene esos tipos de derechos (naturales) por su sola condición humana y debido a su propia naturaleza.

Características:

·         Son de orden natural.
·         Deducido de la naturaleza humana.
·         Estos derechos naturales son derechos que ostenta la persona como reflejo subjetivo de un orden normativo natural.
·         Derechos Humanos como derechos naturales son anteriores y superiores al Derecho positivo.
·         Por tanto, eternos, universales, absolutos e inalienables.

2.  Fundamento ético o moral:

-     También llamada axiológica (Ciencia de los valores morales).
-     El origen y fundamentación de los Derechos Humanos nunca debe ser jurídico, sino previo a lo jurídico.
-     Por ello, El Derecho Positivo no crea los Derechos Humanos, su labor se limita a reconocerlos, convertirlos en normas y garantizarlos jurídicamente.
-     Toda norma moral o jurídica presupone una serie de valores sobre la vida individual, la social y la política, de ahí que el fundamento no pueda ser otro que  ético - axiológico o valorativo.
-     La reflexión gira en torno a exigencias imprescindibles para una vida digna.
-     Los Derechos Humanos son derechos morales, es decir:
·                Exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres.
·                Con un derecho igual a su protección, reconocimiento y garantía por parte del poder político, la sociedad y el Estado.

3.  Fundamento Iuspositivista:

            Señala la existencia de los Derechos Humanos, como un mecanismo dinámico y progresivo de las conductas humanas dentro de una vida social y que sólo tienen relevancia y trascendencia, valor y efecto, si son reconocidos dentro de una ley, es decir, serán Derechos Humanos aquellos que se encuentren reconocidos e insertos dentro de la ley, siendo esta junto con el Estado y la sociedad su fuente de creación, reconocimiento y protección.


1      Artículo 6o. del Reglamento de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2      ALVAREZ LEDESMA, Mario I, Acerca del Concepto de Derechos Humanos, McGraw-Hill, México, 1998, páginas 31 a 63.