sábado, 6 de septiembre de 2014

Conceptos Mínimos de la Teoría General del Delito

CONCEPTOS MÍNIMOS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO
 
José Pablo Vega Ayala
(Universidad de Guanajuato, Licenciatura en Derecho)
 
        La teoría general del delito representa una herramienta conceptual que permite el análisis, estudio y cabal comprensión de los tipos penales; en esta ocasión y de manera limitativa enuncio algunos conceptos mínimos que los estudiantes de Derecho Penal debemos conocer, comprender y aplicar.



Acción: es un comportamiento humano voluntario que persigue una finalidad.
 

Actio libera in causa: excepción a la imputabilidad; consistente en que el sujeto imputable antes de cometer el hecho se posiciona en situación de inimputable habiéndose provocado dicha incapacidad de manera voluntaria o imprudencial.

 

Alevosía: es una circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en las cautelas empleadas por la persona para sorprender a su víctima dejándola en estado de indefensión.

 

Autor: el sujeto que se determina cometer el delito.

 

Bien jurídico: es un interés o valor, de titularidad personal o colectiva, protegido por la ley penal.

 

Caso fortuito: Es una circunstancia excluyente de responsabilidad penal consistente en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas.

 

Causas de justificación: son las condiciones previstas por la ley que eliminan la antijuridicidad de la conducta típica.

 

Cómplice: es el sujeto que de manera dolosa y eficaz; auxilia, coopera o presta ayuda a otro en la ejecución del delito.

 

Concurso aparente de leyes: consiste en que un hecho puede ubicarse en varias normas penales, de las cuales solo una norma reúne las características de concreción, quedando desplazadas las demás conforme a los criterios de especialidad, consunción o absorción.

 

Concurso de delitos: es un problema que incide en la determinación de la pena, se da cuando una persona debe responder de varios delitos.

 

Concurso ideal de delitos: ocurre cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.

 

Concurso real de delitos: ocurre cuando con una pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

 

Consentimiento del interesado: causa de justificación que elimina la antijuridicidad, cuando la persona titular del bien jurídico otorga su anuencia sobre el mismo, para que un tercero actué de manera determinada.

 

Consumación: es la realización de todos los elementos del tipo penal.

 

Culpabilidad: constituye el juicio de desvalor del autor del hecho; es un juicio de reproche que se le hace por haber podido actuar de un modo distinto a como lo hizo. Los elementos integradores del concepto de culpabilidad son tres: i) la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, ii) el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido, y iii) la exigibilidad de un comportamiento distinto.

 

Cumplimiento de un deber: causa de justificación que elimina la antijuridicidad, consistente en causar un daño en forma legítima, siempre y cuando el deber derive del ejercicio de ciertas profesiones o actividades.

 

Delito: es la conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible.

 

Delito putativo: cuando la persona cree que está cometiendo un delito hecho delictivo, cuando en realidad no lo es.

 

Dolo: conocer y querer realizar el hecho típico.

 

Dolo Directo: intención del sujeto en realizar la conducta y aceptar sus resultados.

 

Dolo Eventual: Es la aceptación del sujeto de las consecuencias eventuales de su conducta, sin tenerlas en su objetivo inicial.

 

Duelo: es una circunstancia atenuante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en que los contendientes pactan el combate y sus reglas en forma previa para estar en igualdad de condiciones ante la presencia de testigos.

 

Ejercicio de un derecho: causa de justificación que elimina la antijuridicidad, en la que, la persona realiza una conducta (aparentemente) típica determinada, pero esta resulta justificada al estar autorizada o emanada legalmente.

 

Error de prohibición: es cuando la persona cree actuar lícitamente, debido a que, desconoce la existencia de la ley o sus alcances, o porque cree actuar justificadamente.

 

Error de tipo: es la carencia de conocimiento respecto de los elementos exigidos por la ley para integrar el tipo penal en los elementos objetivos y elimina el dolo.

 

Estado de necesidad: causa de justificación que elimina la antijuridicidad, consistente en que para salvaguardar los bienes jurídicos protegidos propios, se deben violar los bienes de otra persona de igual o menor valor que el salvaguardado.

 

Fuerza mayor: es ausencia de conducta producida por una fuerza física irresistible, que puede preverse pero no superarse; provocando en el sujeto que la recibe la comisión de un delito sin su voluntad.

 

Imputabilidad: es la capacidad psíquica (salud y desarrollo mental) y física (edad) de la persona para conocer y comprender la antijuridicidad de su conducta.

 

Inculpabilidad: es la absolución de reprochabilidad de la persona ante el derecho penal por estar la persona en un error y/o  no podérsele exigir otra conducta.

 

Inimputabilidad: Es la ausencia de la capacidad psíquica (salud y desarrollo mental) y física (edad) de la persona para conocer y comprender la antijuridicidad de su conducta.

 

Injusto: es la conducta típica, antijurídica.

 

Instigador: quien dolosamente incita y determina a otro la comisión de un delito.

 

Legítima defensa: causa de justificación que elimina la antijuridicidad, consistente en el rechazo de una agresión real, actual o inminente y sin derecho contra el atacante en defensa de bienes propios o ajenos; y sin traspasar las medidas necesarias y racionales para la protección.

 

Medida de seguridad: son los medios asistenciales y de control sobre una persona establecidos en la ley penal para sancionar comportamientos peligrosos, y así evitar nuevos delitos.

 

Nexo causal: relación entre la acción del agente y el resultado producido que permite imputar al agente dicho resultado.

 

Omisión: es la falta de acción que se puede y debe realizar.

 

Pena: es la reacción legítima del Estado, mediante la cual se restringen o privan derechos a una persona culpable de la comisión de un delito.

 

Posición de garante: calidad del sujeto activo derivada de la ley, contrato, o de su actuar precedente, que tiene la obligación de impedir o evitar la producción de un hecho punible.

 

Premeditación: es una circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en que la persona obra con intención, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

 

Prevención especial: previene la comisión de delitos mediante la represión directa a la persona que ha cometido un delito.

 

Prevención general: previene la comisión de delitos mediante la amenaza de una pena dirigida a toda la sociedad.

 

Resultado: es el efecto de la conducta en el mundo exterior producido por la acción de la persona.

 

Riesgo permitido: es la realización de actividades peligrosas con fines lícitos pero realizadas con el máximo cuidado posible.

 

Riña: es una circunstancia atenuante en los delitos de homicidio y lesiones; consistente en una lucha física entre dos o más personas con la intención de intercambiar golpes.

 

Sujeto activo: es la persona que realiza la acción u omisión de un hecho tipificado como delito.

 

Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídico protegido lesionado o puesto en peligro con la acción delictiva.

 

Tentativa: es la realización de acciones u omisiones idóneas, encaminadas a cometer la conducta típica, de modo que no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente.

 

Traición: es una circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consiste en que el sujeto activo actúa con alevosía y perfidia, es decir, se aprovecha de la confianza que guardaba con la víctima como medio de ejecución.

 

Ventaja: es una circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones; consiste en el pleno conocimiento de la absoluta superioridad del sujeto activo frente a la víctima, en consecuencia no existe riego alguno de resultar herido o morir.