sábado, 11 de agosto de 2012

Derecho Constitucional Y Derecho Internacional De Los Derechos Humanos


Derecho Constitucional Y Derecho Internacional De Los Derechos Humanos

El siguiente ensayo, tomado del libro de Santiago Corcuera, es un trabajo muy importante para nosotros, los estudiantes de derecho, ya que con ayuda del derecho constitucional sabremos como los derechos humanos son aplicados en determinados territorios geográficos, para tal empresa se dedicara el derecho internacional el cual se encargara de regular las relaciones entre estados y entre estados con particulares; uno de los objetivos de la bibliografía anteriormente mencionada es que conozcamos la naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre derechos humanos, el marco jurídico mexicano de los derechos humanos y jerarquía de las normas sobre derechos humanos, capítulos tres, cuatro y cinco respectivamente del libro en cuestión.



Capitulo 3 Naturaleza Jurídica De Los Tratados Internacionales Sobre Derecho Humanos

Es importante señalar antes que nada la definición de tratado: es el convenio regido por el derecho internacional publico, celebrado por escrito entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional publico, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los estados unidos mexicanos asumen compromisos.

Consentimiento

Son acuerdos multilaterales, que se expresa a través de la adhesión que manifiesta tal estado, sus negociadores o las partes.

Reservas

No todos los estados pueden estar de acuerdo en todas sus estipulaciones, que son declaraciones que hacen los estados, en las que expresan su decisión de no quedar obligados por un artículo determinado del tratado

Responsabilidad estatal por incumplimiento de tratados sobre derechos humanos

En el supuesto de los tratados en materia de derechos humanos, si un estado incurre en el incumplimiento, los afectados, en esencia, no son los estados, sino los individuos que han sido objeto de la violación de sus derechos.

Licitud en el objeto y en el fin

El artículo 54 de la convención de Viena establece: tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general será nulo.

Alcance del concepto jus cogens

Se trataba de normas de orden público internacional, del interés de todos, reglas mínimas necesarias para hacer posible la existencia de relaciones internacionales ordenadas o normas que expresan algunos requerimientos sociales de mayor altura.





¿Todos los DHS, tienen carácter de IUS COGENS?

Se entiende obligatoria para la comunidad de estados; aunque no todos los derechos humanos son reconocidos por el derecho internacional general.

Jus Cogens contra reservas

Al no admitir pacto en contrario, no deberían admitir ninguna reserva en los tratados sobre la materia ya que las reservas se integran al tratado mismo, de tal manera que no es posible interpretarlo cabalmente, respecto del estado reservante, sin interpretar la reserva misma

El problema de las reservas a tratados sobre DHS ante las instancias internacionales

Si los estados, por medio de reservas, pueden evitar asumir obligaciones que garantizan los más básicos derechos. El objeto y fin de la convención limita, en consecuencias, tanto la libertad de hacer reservas y de objetarlas (por tal razón un estado puede ser miembro de un tratado de genocidios, porque es su soberanía)

Por una interpretación integral de la convención de Viena en materia de reservas y de Jus Cogens

Las normas en materia de derechos humanos, son reglas nuevas de jus cogens.

Una reserva, modificara al autor de la reserva en sus relaciones, sus disposiciones con esa otra parte pero jamás las disposiciones mismas del tratado. Las normas de los tratados en DHS son de jus cogens, por tanto no deben ser objeto de reservas, ni siquiera en el casi de objeción persistente previa

Reservas a clausulas optativas

Las disposiciones de la convención de Viena sobre la declaración de tratados deben respetarse, con el fin de que las reservas no afecten el objeto y el fin de las clausulas potestativas o de instrumentos facultativos. El reconocimiento de las competencias de los organismos de seguimiento o vigilancia del cumplimiento de las disposiciones facultativas deben ser hechas por individuos que aleguen que sus DHS han sido violentados

Denuncia sobre tratados en DHS

Han sido múltiples las denuncias, pero destaco la de 1997, el gobierno de Jamaica denuncio el primer protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos. En 1999, trinidad y Tobago denuncio la convención americana sobre derechos humanos en su totalidad. En 1999, pero intento denunciar ante la corte interamericana de derechos humano.



Capitulo 4 El Marco Jurídico Mexicano De Los Derechos Humanos

La jerarquía de las normas, se expone expresamente en el articulo 133 de la constitución mexicana: esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Como dijimos, el mayor numero de artículos constitucionales en materia de derechos humanos se ubican en el capitulo 1 del titulo primero de la constitución, denominado de las garantías individuales, son veintinueve.

En la constitución encontramos artículos que contienen normas que reconocen derechos fundamentales (arts. 30 – 39, 41, 97,123 etc.)

Los derechos humanos en las leyes del congreso de la unión

Toda ley que expida el congreso, en virtud del señalamiento que hace la constitución, no debe ir en contra de sus preceptos. El congreso de la unión, desde luego ampliar los derechos mínimos reconocidos en aquella (ej. De estas leyes están la de población, de asociación religiosa, de salud, de comercio y por supuesto la ley de amparo etc.)

Derechos humanos en tratados internacionales de los que México es parte

El art 133 coloca a los tratados internacionales que suscribe México y ratifica el senado como ordenamientos que forman parte integrante de la ley suprema de la unión.

Clasificación de los tratados sobre derechos humanos

a)    Todos universales contra regionales

b)    Tratados generales contra especiales

c)    Tratados a la vez universales y generales

d)    Tratados a la vez regionales y generales

e)    Tratados a la vez universales y especiales

Los DHS en las leyes expedidas por las legislaturas locales

El art. 122 fracc. 1, establece: las leyes de un estado solo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de el. También las legislaturas locales tienen potestad para elaborar leyes en materia de DHS.



Capitulo 5 Jerarquía de las normas sobre derechos humanos

Los efectos que deben analizarse en relación con la jerarquía de las normas en un sistema jurídico son, principalmente, los que inciden sobre el ámbito temporal de validez de las normas, es decir, lo que derivan en la posibilidad de que una regla posterior derogue la vigencia de una anterior o no. Una norma de igual o mayor jerarquía deroga a otra anterior, que verse sobre el mismo asunto y tenga vigencia en el mismo ámbito espacial. Una regla de menor jerarquía que otra, que contradiga lo que prevé la de mayor jerarquía, no solo no derogaría la norma anterior, sino que no podría tener vigencia en la medida en que su validez dependerá de la de mayor jerarquía

Los aspectos comparativos en América

Entre las constituciones que colocan a los tratados sobre derechos humanos en un nivel jerárquico superior a la propia constitución tenemos lo siguiente

Tratados de DHS en nivel supraconstitucional

Los derechos humanos están por encima del texto constitucional, es de la constitución de Guatemala.

Tratados de DHS en nivel constitucional

La constitución argentina coloca los tratados sobre derechos humanos en el nivel constitucional

Tratados de DHS en nivel de leyes ordinarias

Los tratados internacionales en un nivel jerárquico inferior a la carta magna, pero en un plano de igualdad al de las leyes nacionales ej. La constitución de EU.

Sistemas dualistas

En los que la celebración de los tratados no implica que estos formen parte del derecho interno

Constitución: ley suprema

Corrientes doctrinales sobre el nivel jerárquico de los tratados internacionales frente a las demás leyes:

a)    Leyes federales y tratados con IGUAL jerarquía

b)    Leyes reglamentarias de la constitución jerárquicamente SUPERIORES a los tratados (según Jorge Carpizo, el sistema mexicano se encuentra de la siguiente manera, en primer lugar la constitución federal, le siguen leyes constitucionales y tratados y en tercer plano el derecho federal ordinario y el derecho local)

c)    Triplicidad de estratos de aplicación de las leyes: nacional, federal y local, el problema no es la jerarquía, sino los ámbitos de aplicación de las normas a las que deben sujetarse todas las demás que expida cualquier órgano legislativo

d)    Los tratados pueden versar sobre cualquier materia

e)    La posición del derecho internacional la postura que adopta el derecho internacional es que el tratado es ley suprema de la unión para lo cual se aplica el art 26,27,29 y 46 de la convención de Viena

La convención americana de derechos humanos prevé en el art. 29 que: por disposición de la convención, ninguna disposición suprimirá el goce y el ejercicio de los derechos y libertades, limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad, excluir derechos y garantías, excluir o limitar el efecto que puedan producir la declaración americana.

Propuestas de reformas constitucionales

El autor de la obra es muy expreso en el sentido de los artículos constitucionales que para su consideración deben ser reformados tanto que el elabora el texto que deben contener, verbigracia los artículos 1, derogar fracc. 1 del art 76, reformar art 89,105, 107 y el articulo 133.


1 comentario:

  1. Santiago Corcuera Cabezut, Derecho constitucional y derecho internacional de los derechos humanos, Ed. Oxford.

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