Derecho Constitucional Y Derecho Internacional De Los
Derechos Humanos
El
siguiente ensayo, tomado del libro de Santiago Corcuera, es un trabajo muy
importante para nosotros, los estudiantes de derecho, ya que con ayuda del
derecho constitucional sabremos como los derechos humanos son aplicados en
determinados territorios geográficos, para tal empresa se dedicara el derecho
internacional el cual se encargara de regular las relaciones entre estados y
entre estados con particulares; uno de los objetivos de la bibliografía
anteriormente mencionada es que conozcamos la naturaleza jurídica de los
tratados internacionales sobre derechos humanos, el marco jurídico mexicano de
los derechos humanos y jerarquía de las normas sobre derechos humanos,
capítulos tres, cuatro y cinco respectivamente del libro en cuestión.
Capitulo 3 Naturaleza Jurídica De Los
Tratados Internacionales Sobre Derecho Humanos
Es
importante señalar antes que nada la definición de tratado: es el convenio
regido por el derecho internacional publico, celebrado por escrito entre el
gobierno de los estados unidos mexicanos y uno o varios sujetos de derecho
internacional publico, ya sea que para su aplicación requiera o no la
celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su
denominación, mediante el cual los estados unidos mexicanos asumen compromisos.
Consentimiento
Son
acuerdos multilaterales, que se expresa a través de la adhesión que manifiesta
tal estado, sus negociadores o las partes.
Reservas
No
todos los estados pueden estar de acuerdo en todas sus estipulaciones, que son
declaraciones que hacen los estados, en las que expresan su decisión de no
quedar obligados por un artículo determinado del tratado
Responsabilidad
estatal por incumplimiento de tratados sobre derechos humanos
En
el supuesto de los tratados en materia de derechos humanos, si un estado
incurre en el incumplimiento, los afectados, en esencia, no son los estados,
sino los individuos que han sido objeto de la violación de sus derechos.
Licitud en el objeto y en el fin
El
artículo 54 de la convención de Viena establece: tratados que estén en
oposición con una norma imperativa de derecho internacional general será nulo.
Alcance
del concepto jus cogens
Se
trataba de normas de orden público internacional, del interés de todos, reglas mínimas
necesarias para hacer posible la existencia de relaciones internacionales
ordenadas o normas que expresan algunos requerimientos sociales de mayor
altura.
¿Todos los DHS, tienen carácter de IUS
COGENS?
Se
entiende obligatoria para la comunidad de estados; aunque no todos los derechos
humanos son reconocidos por el derecho internacional general.
Jus Cogens contra reservas
Al
no admitir pacto en contrario, no deberían admitir ninguna reserva en los tratados
sobre la materia ya que las reservas se integran al tratado mismo, de tal
manera que no es posible interpretarlo cabalmente, respecto del estado
reservante, sin interpretar la reserva misma
El problema de las reservas a tratados
sobre DHS ante las instancias internacionales
Si
los estados, por medio de reservas, pueden evitar asumir obligaciones que
garantizan los más básicos derechos. El objeto y fin de la convención limita,
en consecuencias, tanto la libertad de hacer reservas y de objetarlas (por tal
razón un estado puede ser miembro de un tratado de genocidios, porque es su
soberanía)
Por una interpretación integral de la
convención de Viena en materia de reservas y de Jus Cogens
Las
normas en materia de derechos humanos, son reglas nuevas de jus cogens.
Una
reserva, modificara al autor de la reserva en sus relaciones, sus disposiciones
con esa otra parte pero jamás las disposiciones mismas del tratado. Las normas
de los tratados en DHS son de jus cogens, por tanto no deben ser objeto de
reservas, ni siquiera en el casi de objeción persistente previa
Reservas a clausulas optativas
Las
disposiciones de la convención de Viena sobre la declaración de tratados deben
respetarse, con el fin de que las reservas no afecten el objeto y el fin de las
clausulas potestativas o de instrumentos facultativos. El reconocimiento de las
competencias de los organismos de seguimiento o vigilancia del cumplimiento de
las disposiciones facultativas deben ser hechas por individuos que aleguen que
sus DHS han sido violentados
Denuncia sobre tratados en DHS
Han
sido múltiples las denuncias, pero destaco la de 1997, el gobierno de Jamaica
denuncio el primer protocolo facultativo del pacto internacional de derechos
civiles y políticos. En 1999, trinidad y Tobago denuncio la convención
americana sobre derechos humanos en su totalidad. En 1999, pero intento
denunciar ante la corte interamericana de derechos humano.
Capitulo 4 El Marco Jurídico Mexicano
De Los Derechos Humanos
La
jerarquía de las normas, se expone expresamente en el articulo 133 de la
constitución mexicana: esta constitución, las leyes del congreso de la unión
que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación
del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se
arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Como
dijimos, el mayor numero de artículos constitucionales en materia de derechos
humanos se ubican en el capitulo 1 del titulo primero de la constitución,
denominado de las garantías individuales, son veintinueve.
En
la constitución encontramos artículos que contienen normas que reconocen
derechos fundamentales (arts. 30 – 39, 41, 97,123 etc.)
Los derechos humanos en las leyes del
congreso de la unión
Toda
ley que expida el congreso, en virtud del señalamiento que hace la
constitución, no debe ir en contra de sus preceptos. El congreso de la unión,
desde luego ampliar los derechos mínimos reconocidos en aquella (ej. De estas
leyes están la de población, de asociación religiosa, de salud, de comercio y
por supuesto la ley de amparo etc.)
Derechos humanos en tratados
internacionales de los que México es parte
El
art 133 coloca a los tratados internacionales que suscribe México y ratifica el
senado como ordenamientos que forman parte integrante de la ley suprema de la
unión.
Clasificación de los tratados sobre
derechos humanos
a) Todos
universales contra regionales
b) Tratados
generales contra especiales
c) Tratados
a la vez universales y generales
d) Tratados
a la vez regionales y generales
e) Tratados
a la vez universales y especiales
Los DHS en las leyes expedidas por las
legislaturas locales
El
art. 122 fracc. 1, establece: las leyes de un estado solo tendrán efecto en su
propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de el.
También las legislaturas locales tienen potestad para elaborar leyes en materia
de DHS.
Capitulo 5 Jerarquía de las normas
sobre derechos humanos
Los
efectos que deben analizarse en relación con la jerarquía de las normas en un
sistema jurídico son, principalmente, los que inciden sobre el ámbito temporal
de validez de las normas, es decir, lo que derivan en la posibilidad de que una
regla posterior derogue la vigencia de una anterior o no. Una norma de igual o
mayor jerarquía deroga a otra anterior, que verse sobre el mismo asunto y tenga
vigencia en el mismo ámbito espacial. Una regla de menor jerarquía que otra,
que contradiga lo que prevé la de mayor jerarquía, no solo no derogaría la
norma anterior, sino que no podría tener vigencia en la medida en que su
validez dependerá de la de mayor jerarquía
Los aspectos comparativos en América
Entre
las constituciones que colocan a los tratados sobre derechos humanos en un
nivel jerárquico superior a la propia constitución tenemos lo siguiente
Tratados de DHS en nivel
supraconstitucional
Los
derechos humanos están por encima del texto constitucional, es de la
constitución de Guatemala.
Tratados de DHS en nivel constitucional
La
constitución argentina coloca los tratados sobre derechos humanos en el nivel
constitucional
Tratados de DHS en nivel de leyes
ordinarias
Los
tratados internacionales en un nivel jerárquico inferior a la carta magna, pero
en un plano de igualdad al de las leyes nacionales ej. La constitución de EU.
Sistemas dualistas
En
los que la celebración de los tratados no implica que estos formen parte del
derecho interno
Constitución: ley suprema
Corrientes doctrinales sobre el nivel
jerárquico de los tratados internacionales frente a las demás leyes:
a)
Leyes
federales y tratados con IGUAL jerarquía
b)
Leyes
reglamentarias de la constitución jerárquicamente SUPERIORES a los tratados (según
Jorge Carpizo, el sistema mexicano se encuentra de la siguiente manera, en
primer lugar la constitución federal, le siguen leyes constitucionales y
tratados y en tercer plano el derecho federal ordinario y el derecho local)
c)
Triplicidad
de estratos de aplicación de las leyes: nacional, federal y local,
el problema no es la jerarquía, sino los ámbitos de aplicación de las normas a
las que deben sujetarse todas las demás que expida cualquier órgano legislativo
d)
Los
tratados pueden versar sobre cualquier materia
e)
La
posición del derecho internacional la postura que
adopta el derecho internacional es que el tratado es ley suprema de la unión
para lo cual se aplica el art 26,27,29 y 46 de la convención de Viena
La
convención americana de derechos humanos prevé en el art. 29 que: por
disposición de la convención, ninguna disposición suprimirá el goce y el
ejercicio de los derechos y libertades, limitar el goce y ejercicio de
cualquier derecho o libertad, excluir derechos y garantías, excluir o limitar
el efecto que puedan producir la declaración americana.
Propuestas de reformas constitucionales
El
autor de la obra es muy expreso en el sentido de los artículos constitucionales
que para su consideración deben ser reformados tanto que el elabora el texto
que deben contener, verbigracia los artículos 1, derogar fracc. 1 del art 76,
reformar art 89,105, 107 y el articulo 133.
Santiago Corcuera Cabezut, Derecho constitucional y derecho internacional de los derechos humanos, Ed. Oxford.
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