sábado, 22 de febrero de 2014

MORAL Y DERECHO


MORAL Y DERECHO
JOSÉ PABLO VEGA AYALA
 

1 UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO.

La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales.

La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

León Petrasizky, ha acuñado una fórmula que resume admirablemente. Los preceptos del derecho son normas imperativoatributivas; las de la moral son puramente imperativas. Las primeras imponen deberes y, correlativamente conceden facultades; las segundas imponen deberes mas no conceden derechos.

La misma distinción suele expresarse diciendo que las normas morales establecen  del hombre para consigo mismo, en tanto que las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás.

 

2 INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD

Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del segundo. Tal criterio encuentra su antecedente al menos en su formulación moderna en una de las doctrinas morales de Kant.

Una conducta es buena según Kant, cuando concuerda no solo con el exterior, sino interiormente, con la regla ética.

Una moral que solamente mandase pensar bien seria estéril. Por ello exige que las buenas intenciones trasciendan a la práctica. De lo contrario únicamente servirían para empedrar el camino del infierno.

El derecho tampoco se conforma únicamente con la pura legalidad. A menudo penetra en el recinto de la conciencia  y analiza  los móviles de la conducta, atribuyéndoles consecuencias jurídicas de mayor o menor monta.

Los intereses de la moral y el derecho siguen direcciones diversas, como lo expresa Radbruch. La moral  se preocupa por la vida interior de las personas, y por sus actos exteriores solo en tanto que descubren la bondad o maldad de un proceder. El derecho atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter intimo, pero únicamente en cuanto que poseen trascendencia para lo colectividad.

 

3 COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontanea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por la norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de significación ética.

Do conducta solo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.

El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza, como medio  para conseguir la observancia de sus preceptos. Cuando estos n o son espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento.

 

4 AUTONOMIA Y HETERONOMIA

Otra de las doctrinas de Kant, que ha sido aplicada, es la de la autonomía de la voluntad.

En el ámbito de una legislación autónoma legislador y obligado se confunden. El autor de la regla es el  mismo sujeto que debe cumplirla.

Autonomía quiere decir autolegislacion, reconocimiento espontaneo  de un imperativo creado por la propia conciencia.

Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.

En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.

De acuerdo con  esta tesis los preceptos morales son autónomos, porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos, las normas del derecho son, por el contrario, heterónoma, ya que su origen no está en el albedrio de los particular, sino en la voluntad de un sujeto diferente

Si el individuo es capaz de proceder conformemente al deber, mas no por deber, a pesar de que esto último sea lo exigido, quiere decir que solo el deber empírico es virtuoso o malo y, por tanto que las normas morales son frente a la persona una legislación independiente de su albedrio.
 
Fuente:
GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 50 ed., Porrúa, México, 2000.

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