viernes, 23 de diciembre de 2011

La Definición Del Derecho

1. ¿Que Buscamos Al Definir El Derecho?
Definir al derecho es una tarea difícil tanto que algunos abogados y doctrinarios han llegado a afirmar que es imposible definir el derecho.
Lo que hace difícil definir el derecho, es que su naturaleza es variada y compleja; lo que hace difícil su definición son sus distintas pero complementarias dimensiones, mismas que se entrelazan entre si, de esto se encarga la teoría de la tridimensionalidad del derecho.

2. La Concepción Tridimensional Del Derecho
El concepto tridimensional del derecho concibe al fenómeno jurídico desde una tercia de manifestaciones: como hecho social, como norma jurídica y como valor.
El análisis de la tridimensionalidad se hace desde dos perspectivas científicas y dos niveles de conocimiento.
Perspectivas científicas:
1. Primera perspectiva científica, es la que tiene por objeto de estudio lo jurídico, a saber, la ciencia jurídica.
2. Segunda perspectiva científica, son las disciplinas auxiliares del derecho; el derecho es estudiado desde otras ciencias sociales (sociología, historia, antropología, filosofía, ética, lógica, economía)
Los niveles de conocimiento se deducen de las ciencias que lo estudian y son:
1. El factico o positivo, es el que se mueve en el mundo del ser, como es el derecho.
2. El filosófico, es el que se mueve en el mundo del deber ser, como debería ser el derecho.

2.1 La Dimensión Fáctica (concibe al derecho como un hecho o fenómeno social)
La dimensión fáctica del derecho denota el fenómeno jurídico como un hecho, un acontecer que se presenta en la realidad social. El derecho es, antes que nada, un fenómeno social y, por lo tanto, cultural, sujeto e interrelacionado con los demás fenómenos que suceden en el devenir comunitario, como los económicos y políticos.
El derecho como fenómeno social es estudiado por:
a) ciencias sociales, el derecho es estudiada tangencialmente y por vía de su propia metodología como la sociología, antropología, psicología, historia, ciencia política, teoría del estado y economía. Cada una de estas se ocupara de las distintas manifestaciones reales del fenómeno jurídico.
b) disciplinas jurídicas auxiliares, denominadas así porque ponen al servicio del derecho una metodología comprensiva particular, procurándolo como especial objeto de estudio. Dichas ciencias auxiliares son: la sociología jurídica, historia del derecho y la filosofía (dentro de esta la ética y la lógica).

2.2 La Dimensión Normativa (concibe al derecho en su presencia estrictamente jurídica)
La dimensión normativa del derecho, reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el derecho como hecho social se caracteriza por ocuparse de fijar, establecer y ajustar las conductas sociales que los seres humanos deben asumir.
El derecho como norma y conjunto de normas es estudiado por:
a) Teoría general del derecho, se concentra en el análisis de los distintos aspectos y problemas surgidos del ser mismo de la normatividad jurídica. Se trata de la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales (norma, sanción, deber matrimonio, patria potestad etc.); dentro de la teoría general del derecho encontramos:
Dogmatica jurídica, su estudio fundamental son las normas; parte de concebir tales sistemas como algo dado, sin ulteriores consideraciones valorativas.
Técnica jurídica, estudia y analiza los medios empleados para la elaboración, transformación y aplicación de las normas jurídicas en vigor.
Lógica jurídica, su objeto de estudio constituye la estructura y la lógica de las proposiciones normativas que conforman el ordenamiento jurídico.
Derecho comparado, es el estudio de los caracteres propios y comunes, así como la interrelación de las instituciones legales de diferentes sistemas jurídicos – normativos; este análisis nos permite apreciar la manera en que cada sistema jurídico a resuelto, por vía de su propio derecho
b) Filosofía del derecho, la encontramos en el nivel del conocimiento dirigido a la determinación de cómo debe o debería ser el derecho; dentro de la filosofía del derecho encontramos:
Ontología jurídica, se encarga de la norma inserta en un dado contexto político y social, es la indagación por el ser del derecho que responde a la pregunta ¿Qué es el derecho? (la esencia de su ser)
Teoría del derecho, se encarga del estudio de los esquemas intelectuales empleados por los juristas para crear, interpretar, completar y conciliar entre si las reglas de un sistema jurídico; la teoría del derecho tiene varias misiones: una reflexión, el análisis, la argumentación, la aplicación y realización del derecho.

2.3 La Dimensión Axiológica
La dimensión valorativa o axiológica, esta demisión concibe al derecho como un valor y como portador y garantizador de otros valores superiores. El fenómeno jurídico no se concreta al hecho social que tiene una representatividad normativo – coactivo, detrás de esas normas, están los valores necesariamente perseguidos por todo derecho.
La dimensión axiológica se ocupa del análisis del doble estándar valorativo del derecho. Esto es: el derecho como valor, el valor de lo jurídico, que surge de su sola presencia en sociedad, como generador, inicialmente, de valores jurídicos cuyo carácter es instrumental (orden, seguridad e igualdad). Valor de lo jurídico que se gesta en las funciones formales que todo derecho realiza por el mero hecho de existir y de operar de modo efectivo. El derecho como portador de valores superiores, como la vida, la dignidad humana etc. El derecho como medio para satisfacer una serie de necesidades, se ajusta a la exigencia de ciertos valores como la justicia.
El derecho como valor es estudiado por:
Axiología jurídica, es la rama de la filosofía del derecho, cuyo propósito es analizar los valores que dan origen y fundamento al derecho, se encarga del deber ser, es decir, del aspecto ético de lo jurídico.
Política del derecho, es el estudio de la manera en que los valores que fundamentan o inspiran al derecho se hacen norma jurídica efectiva.
La visión tridimensional del derecho permite comprender a este en su totalidad, mostrándolo como un fenómeno social vivo, afectado pos circunstancias culturales, históricas, políticas y económicas, en las que están implícitos valores, aspiraciones, la búsqueda permanente del equilibrio social a través de la coexistencia de intereses que se dan en toda comunidad humana.

3. Planteamiento De La Definición Del Derecho
La definición que buscamos, puede enfocarse desde cualquiera de sus particulares dimensiones a saber, fáctica, normativa y valorativa, dado que el autor en cuestión considero ese aspecto o ángulo del derecho como especialmente relevante. (En la dimensión fáctica encontramos a Edgar Bodenheimer, Guiseppe Lumia; en la dimensión normativa a Rafael Rojina Villegas, Elías Díaz y en la dimensión valorativa a Giorgio Del Vecchio; otros autores tales como Miguel Villoro Toranzo y Eduardo García Máynez, toman dos o las tres dimensiones mencionadas). Pero ninguna de sus definiciones es incorrecta del todo pero, entre mas completa sea la definición del derecho, mayores serán los elementos de análisis de los cuales se podrá echar manos para comprender los resortes, las expresiones, las influencias, los limites que como norma, hecho social, y valores posee.
Definición de derecho: un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido, y garantizado coactivamente, por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez esta condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado.
La definición cuenta con cuatro elementos
1. un sistema normativo de regulación de la conducta social.
Un sistema es un conjunto coherente de reglas o principios. Todo sistema es un instrumento, creación humana de la que nos servimos para hacer o alcanzar algo.
2. producido, y garantizado coactivamente, por el poder político de una autoridad soberana.
El derecho se distingue de otras formas reguladoras de la conducta social porque es producido y garantizado de una forma especifica. Así, el modo en que se producen y garantizan las normas jurídicas hace al ordenamiento jurídico distinto de otros sistemas de conducta social, como los sistemas morales, religiosos o de simple convencionalismo social con los que aquel alterna en los grupos humanos. Ahora bien, el poder político soberano se halla organizado en el estado y las autoridades que los representan.
3. El cual facilita y asegura la convivencia o cooperación social.
El derecho facilita y asegura la conciencia y la cooperación social. Esto significa, primero, que el derecho cumple con una función original, la de garantizar que la sociedad sea el espacio pacifico en el que el hombre pueda satisfacer sus necesidades primigenias (supervivencia, libre albedrio, autonomía). Es decir un ámbito mínimo de orden, seguridad e igualdad sin el cual la sociedad no podría mantener latente la posibilidad de que los individuos satisfagan en ella ciertas necesidades básicas o primigenias.
4. cuya validez esta condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado.
El derecho, al constatar que su validez tanto formal como material, se condicionan, respectivamente, por los valores jurídicos (orden, seguridad e igualdad) y éticos (valores o principios superiores como derechos fundamentales o derechos humanos) de los que el derecho es, generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados. El valor de lo jurídico tiene carácter instrumental porque el derecho se encuentra al servicio de otros valores superiores; estos valores, de los cuales el derecho es portador, habrán de estar influidos por la cultura y la historia.
La palabra derecho es de naturaleza multívoca es decir, la existencia de diversos usos de la palabra derecho con significados distintos pero claramente interrelacionados.
La definición del derecho
Las definiciones de derecho no resultan científicamente suficientes, toda vez que el tipo de definición que buscamos debe dar respuesta a tres cuestiones básicas (ver p. 114). Hay autores que, sostienen la tesis de la indefinición del derecho.
Las dificultades para definir al derecho
a) la concepción del lenguaje: existe el extendido criterio de que así como hay un exclusivo sistema para definir, hay también una única y universal definición del derecho (aceptar el realismo verbal se opone al convencionalismo verbal).
Realismo verbal: los conceptos reflejan la “esencia” de las cosas.
Convencionalismo verbal: no hay definiciones únicas si no tantas definiciones como necesidades teóricas, metodológicas o de comunicación existan
b) la palabra misma, “derecho”: implica una dificultad terminológica, la palabra derecho no posee una acepción única sino varios significados entre si relacionados, la palabra derecho no posee carácter univoco, la palabra derecho posee una fuerte carga emocional y se presenta en forma imprecisa en la realidad.
c) El enfoque científico y la posición teórica que se asumen para definirlo
Enfoque científico: el derecho, en tanto fenómeno complejo, puede ser definido desde distintas ciencias sociales, dado que su presencia abarca distintos ámbitos de la vida social.
Posición teórica: cada ciencia social comprende diversas corrientes de pensamiento, distintas posiciones teóricas desde las cuales puede definirse el fenómeno jurídico.

4. Principales Acepciones De La Palabra Derecho
“Derecho” proviene del adjetivo latino “directus, a um”, es decir, lo recto, lo que esta en pie, que esta en línea recta, recto, derecho, que en sentido figurado significa, lo que esta conforme a la regla, a la ley, a la norma, lo que no se desvía ni a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin. Norma significa: encuadrar, arreglar, ajustar; la raíz latina hace referencia al derecho como norma o conjunto de normas. Pero la etimología no resuelve del todo el problema de la multivocidad de la palabra.

4.1 Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo, Derecho Como CienciaDerecho objetivo: es en tanto norma o conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. El derecho objetivo, se anota, es el “tecnicismo que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico.
Derecho subjetivo: es la facultad atribuida por la norma de derecho objetivo. Recibe el nombre de subjetivo porque se refiere al sujeto, al que se otorga la facultad que le otorga la norma jurídica.
Derecho como ciencia: se ocupa del estudio y análisis del fenómeno jurídico.
Tanto el derecho objetivo como el subjetivo se manifiestan como norma jurídica que regula el comportamiento; el derecho objetivo tiene primacía sobre la facultad, porque sin el otorgamiento que deviene de la norma jurídica no puede darse lo concebido, el poder o facultad que de ella emana. No hay derecho subjetivo que no provenga de una norma de derecho objetivo.

4.2 Derecho Positivo, Derecho Vigente, Derecho Natural
Derecho positivo: es la norma o el conjunto de normas. Cuando estas son producidas de acuerdo con los procedimientos determinados para ello por la autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinados.
Derecho vigente: el derecho que rige en un momento histórico determinado
Derecho natural: conjunto de principios morales previos a cualquier autoridad (no es derecho objetivo ni positivo) que rigen en cualquier lugar y momento de la historia (derecho siempre vigente y en todas partes), de los que se derivan parámetros de justicia o virtud personal.
Por lo tanto: el derecho positivo es el conjunto de normas (derecho objetivo) creadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por una autoridad soberana competente, que rigen (derecho vigente) en un momento y lugar histórico determinados de las cuales se derivan facultades o prerrogativas (derecho subjetivo) en relación con los sujetos a los que se dirige.

5. La Clasificación Del Derecho En Público, Privado y Social
La división atiende al tipo de relaciones jurídicas sobre los cuales rige, el derecho positivo se divide entonces en:

5.1 Derecho Público y Privado
Este criterio de clasificación del derecho, halla sus orígenes en el derecho romano; las leyes cuyo interés fuese la conservación de la cosa pública (res pública), es decir, los asuntos relacionados con el estado, pertenecían a una materia o ámbito especia, a saber, el derecho público (jus publicum). En cambio, aquellas normas cuyo objetivo estuviera concentrado en el interés particular, conformarían el derecho privado (jus privatum).
-naturaleza de la relación-
Existen dos tipos de relación jurídica a que dan origen las normas:
1 las de supra a subordinación, en las que los sujetos participantes se encuentran en planos distintos, de un lado esta una autoridad y por el otro un particular.
2 las de coordinación, los sujetos de derecho están siempre en el mismo plano, por ejemplo cualquier acto jurídico realizado entre particulares.
Una norma de orden publico es aquella dirigida a proteger intereses de particular importancia para la sociedad y que no cabe sea renunciada por los particulares; es decir, protege sus intereses aun en contra de lo deseado por estos. Dicha norma puede encontrarse tanto en un ordenamiento de derecho público, como en uno de derecho privado.

5.2 Derecho Social
Este contemplaría aquellas materias encargadas de regular las relaciones que operan en agrupamientos de personas que protagonizan un papel importante dentro de la vida del estado, tales como los empresarios, los trabajadores o los campesinos.

Derecho privado: civil, mercantil internacional privado, bancario, bursátil.
Derecho publico: constitucional, penal administrativo, procesal, internacional publico, financiero, marítimo, aéreo.
Derecho social: del trabajo, agrario, de la seguridad social, económico, turístico, ecológico.

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