DERECHOS HUMANOS: CONCEPTO Y
FUNDAMENTOS
Los derechos humanos, han cobrado
mucha importancia en las ultimas décadas, tal que hoy en día, se emplea con
naturalidad por un buen numero de personas; existe un problema grande respecto
al concepto de derechos humanos y tal es que no sabemos emplearlo de la manera
mas adecuada y en su caso hacemos uso del termino erróneamente.
Valdría la pena hacer notar que
existen varios conceptos muy similares al concepto “derechos humanos “que en
ocasiones son utilizados como sinónimos sin que tengan tal naturaleza.
Derechos naturales
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Derechos innatos u originales
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Derechos fundamentales
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Derechos individuales
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Derechos de hombre y ciudadano
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Derechos de la personalidad
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Tiene su fundamento en la naturaleza humana
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Son los que nacen con el hombre sin que sea
necesaria ninguna otra condición
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Son aquellos derechos humanos reconocidos
en algún ordenamiento jurídico positivo
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Con los que se pretendió poner a salvo
derechos y libertades del individuo frente a la injerencia del Estado.
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Derechos del ser humano desde una doble
perspectiva, por un lado, la del individuo, y por otra la del ciudadano
frente al poder del Estado.
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Son aquellos que se ejercitan sobre la
propia persona en sus atributos físicos y morales
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Las garantías individuales, son los
derechos humanos contenidos en la constitución y que sirven de límite a la
actuación del estado.
Se consideran nuevos a los Derechos
Humanos porque apenas se empiezan a aplicar en las normas jurídicas. Pedro
Nikken dice que el poder publico debe ejercerse al servicio del ser humano, no
puede ser empleado ilícitamente para ofender atributos inherentes a la persona;
por lo tanto el estado debe de respetar, garantizar.
Existen varias características que
diferencian a los derechos humanos, son las siguientes:
- Imprescriptibles: con el transcurso del tiempo no se determina su adquisición o su perdida
- Irrenunciables: no se les puede renunciar
- Inviolables: se transgredirán cuando exista limitación legal para su ejercicio
- Universales: son para todos los individuos
- Efectivos: constituye una exigencia y compromiso para su realización
El que actualmente los derechos
humanos tengan vigencia universal, se debe a un largo proceso histórico que
empezó hace más de tres milenios con las grandes civilizaciones antiguas,
posteriormente la humanización del derecho señala que es mejor prevenir que
castigar. Con el transcurso del tiempo se fueron presentando múltiples y
variados acontecimientos en pro de los derechos humanos así como su
positivización en las constituciones; también se fueron sumando los derechos
económicos y sociales. Cabe hacer notar que nuestra constitución mexicana de
1917, mediante el juicio de amparo, perfecciono los procedimientos
técnico-jurídicos para la protección de los derechos humanos; así también las
constituciones de todo el mundo van introduciendo estos derechos en sus normas.
Los derechos humanos se han
internacionalizado, esto es que han tenido reconocimiento por parte de la
comunidad internacional, esta internacionalización tuvo su mayor alcance al
termino de la segunda guerra mundial; y fue al termino de la segunda guerra
mundial cuando se creo “el sistema universal de derechos humanos” de la ONU,
actualmente existen otras instituciones vinculadas con la ONU, que también
velan por los derechos humanos como UNESCO, UNICEF. El que se haya dado la
internacionalización de los derechos humanos, ha contribuido a la evolución
misma de los derechos humanos.
LA FUNDAMENTACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos están
fundamentados, estos fundamentos constituyen los cimientos sobre los cuales se
edifica el concepto. El desconocimiento de los fundamentos de estos derechos,
conduce hacia la construcción de argumentos débiles ante el exceso de poder del
estado.
En fundamentación iuspositivista,
los derechos fundamentales son aquellos derechos que son reconocidos como tales
en un ordenamiento jurídico; mientras que el iusnaturalista, el fundamento de
los derechos, no esta en la ley positiva, sino en la naturaleza del hombre.
De acuerdo con la postura tomista y neotomista, los derechos
humanos se derivan directamente de la dignidad de la persona.
En el iusnaturalismo racionalista de
Locke, encontramos que la sociedad no existe, sino para defender sus derechos
naturales y se llama racionalista porque distingue entre un estado del ser
humano, anterior a su convivencia política y otro que rige a partir del momento
en que se agrupa en sociedades.
Con el iusnaturalismo deontológico o
fundamentación ética, encontramos el contenido de los fundamentos de los
derechos humanos en el derecho natural.
La perspectiva intersubjetiva, de Pérez Luño,
señala que los derechos humanos derivan de la dignidad de la persona, de la
libertad y de la igualdad.
OTRAS VERTIENTES
El consenso, la idea de Norberto
Bobbio, indica que se entiende que la exigencia del respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, nace de una convicción generalmente
compartida (1948, declaración universal de los derechos humanos); Chaim
Perelman, rechaza un fundamento absoluto para estos derechos.
La teoría de Luigi Ferrajoli,
establece el fundamento de estos derechos a cuatro valores axiológicos:
igualdad, democracia, paz, tutela del débil frente al abuso del más fuerte.
El fundamento histórico, es la
historicidad de los derechos, su aceptación histórica.
La teoría mixta, lleva la
vanguardia, se justifica en la existencia de unos valores fundamentales,
superiores y primarios que se dan en la persona humana, que deben reconocerse y
colocarles en lugar preeminente en el ordenamiento jurídico.