sábado, 22 de febrero de 2014

MORAL Y DERECHO


MORAL Y DERECHO
JOSÉ PABLO VEGA AYALA
 

1 UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO.

La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales.

La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

León Petrasizky, ha acuñado una fórmula que resume admirablemente. Los preceptos del derecho son normas imperativoatributivas; las de la moral son puramente imperativas. Las primeras imponen deberes y, correlativamente conceden facultades; las segundas imponen deberes mas no conceden derechos.

La misma distinción suele expresarse diciendo que las normas morales establecen  del hombre para consigo mismo, en tanto que las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás.

 

2 INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD

Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del segundo. Tal criterio encuentra su antecedente al menos en su formulación moderna en una de las doctrinas morales de Kant.

Una conducta es buena según Kant, cuando concuerda no solo con el exterior, sino interiormente, con la regla ética.

Una moral que solamente mandase pensar bien seria estéril. Por ello exige que las buenas intenciones trasciendan a la práctica. De lo contrario únicamente servirían para empedrar el camino del infierno.

El derecho tampoco se conforma únicamente con la pura legalidad. A menudo penetra en el recinto de la conciencia  y analiza  los móviles de la conducta, atribuyéndoles consecuencias jurídicas de mayor o menor monta.

Los intereses de la moral y el derecho siguen direcciones diversas, como lo expresa Radbruch. La moral  se preocupa por la vida interior de las personas, y por sus actos exteriores solo en tanto que descubren la bondad o maldad de un proceder. El derecho atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter intimo, pero únicamente en cuanto que poseen trascendencia para lo colectividad.

 

3 COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontanea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por la norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de significación ética.

Do conducta solo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.

El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza, como medio  para conseguir la observancia de sus preceptos. Cuando estos n o son espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento.

 

4 AUTONOMIA Y HETERONOMIA

Otra de las doctrinas de Kant, que ha sido aplicada, es la de la autonomía de la voluntad.

En el ámbito de una legislación autónoma legislador y obligado se confunden. El autor de la regla es el  mismo sujeto que debe cumplirla.

Autonomía quiere decir autolegislacion, reconocimiento espontaneo  de un imperativo creado por la propia conciencia.

Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.

En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.

De acuerdo con  esta tesis los preceptos morales son autónomos, porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos, las normas del derecho son, por el contrario, heterónoma, ya que su origen no está en el albedrio de los particular, sino en la voluntad de un sujeto diferente

Si el individuo es capaz de proceder conformemente al deber, mas no por deber, a pesar de que esto último sea lo exigido, quiere decir que solo el deber empírico es virtuoso o malo y, por tanto que las normas morales son frente a la persona una legislación independiente de su albedrio.
 
Fuente:
GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 50 ed., Porrúa, México, 2000.

lunes, 3 de febrero de 2014

UMBERTO ECO. COMO SE HACE UNA TESIS. BREVES COMENTARIOS.



UMBERTO ECO. COMO SE HACE UNA TESIS. BREVES COMENTARIOS.


            El libro en comento ha sido leído y analizado previamente, por lo anterior es que me permito hacer los presentes comentarios, críticas y sugerencias con el adjetivo de modestas.El libro reconocido, constituye a mi consideración una herramienta introductoria para los estudiantes que estamos en intenciones de elaborar una tesis para obtener el título profesional de licenciatura (principalmente materias humanísticas).
            Su autor, de gran prestigio y reconocimiento internacional nos aborda el tema de manera sencilla, tratando de ser asequible en la mayoría de los casos, nos brinda múltiples consejos, trucos y ejemplos varios; con el deseo primordial de Ir resolviendo desde un inicio las preguntas que todo estudiante de licenciatura y público en general tiene respecto de la tesis, nos despeja los miedos y de alguna manera trata de determinarnos de que la mejor manera para obtener el título es mediante la elaboración de una tesis, que constituye una oportunidad para acercarnos al mundo de elite que constituye la investigación, mismo que, cada día tiene menos adeptos y más detractores.
            Consideró loable el señalar que el libro va dirigido para cualquier público que tenga interés en dicho tema y no sólo a un reducido público en ciernes especializado.       Desafortunadamente, también presenta una serie de problemas de redacción y conflictos generacionales en el sentido de que primigeniamente fue escrito en italiano en el año 1977 bajo circunstancias sociales y culturales muy propias de la Italia de la época, y la traducción al español deja entrever serios problemas y choques culturales de índole conceptual que se dan entre los estudiantes de diferentes latitudes de habla hispana, necesita ser puesto al día y adaptarse a las necesidades lingüísticas de manera urgente, ya que, es un buen libro pero deja al margen las nuevas herramientas tecnológicas que un estudiante actual maneja
            Un libro que sin lugar a dudas es punto de partida pero no la única herramienta para abordar y trabajar en tan importante e interesante empresa como lo es la elaboración de una tesis.



ECO, Umberto, Como se hace una tesis, Gedisa, 1 ed., Barcelona, 2001.