MORAL Y DERECHO
JOSÉ PABLO VEGA AYALA
1 UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD
DEL DERECHO.
La diferencia esencial entre normas morales y
preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos
bilaterales.
La unilateralidad de las reglas éticas se
hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona
autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas
son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden
derechos correlativos de obligaciones.
León Petrasizky, ha acuñado una fórmula que
resume admirablemente. Los preceptos del derecho son normas
imperativoatributivas; las de la moral son puramente imperativas. Las primeras
imponen deberes y, correlativamente conceden facultades; las segundas imponen
deberes mas no conceden derechos.
La misma distinción suele expresarse diciendo
que las normas morales establecen del
hombre para consigo mismo, en tanto que las jurídicas señalan las obligaciones
que tiene frente a los demás.
2 INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD
Numerosos autores pretenden distinguir moral
y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del
segundo. Tal criterio encuentra su antecedente al menos en su formulación moderna
en una de las doctrinas morales de Kant.
Una conducta es buena según Kant, cuando
concuerda no solo con el exterior, sino interiormente, con la regla ética.
Una moral que solamente mandase pensar bien
seria estéril. Por ello exige que las buenas intenciones trasciendan a la práctica.
De lo contrario únicamente servirían para empedrar el camino del infierno.
El derecho tampoco se conforma únicamente con
la pura legalidad. A menudo penetra en el recinto de la conciencia y analiza
los móviles de la conducta, atribuyéndoles consecuencias jurídicas de
mayor o menor monta.
Los intereses de la moral y el derecho siguen
direcciones diversas, como lo expresa Radbruch. La moral se preocupa por la vida interior de las
personas, y por sus actos exteriores solo en tanto que descubren la bondad o
maldad de un proceder. El derecho atiende esencialmente a los actos externos y
después a los de carácter intimo, pero únicamente en cuanto que poseen
trascendencia para lo colectividad.
3 COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD
A la incoercibilidad de la moral suele
oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles.
Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontanea. Puede
ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o
prohibidos por la norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de
significación ética.
Do conducta solo cabe hablar tratándose de
actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus
intenciones y propósitos.
El derecho tolera y en ocasiones incluso
prescribe el empleo de la fuerza, como medio
para conseguir la observancia de sus preceptos. Cuando estos n o son
espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan
coactivamente el cumplimiento.
4 AUTONOMIA Y HETERONOMIA
Otra de las doctrinas de Kant, que ha sido
aplicada, es la de la autonomía de la voluntad.
En el ámbito de una legislación autónoma
legislador y obligado se confunden. El autor de la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla.
Autonomía quiere decir autolegislacion,
reconocimiento espontaneo de un
imperativo creado por la propia conciencia.
Heteronomía es sujeción a un querer ajeno,
renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
En la esfera de una legislación heterónoma el
legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley
hay un grupo de súbditos.
De acuerdo con esta tesis los preceptos morales son
autónomos, porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos,
las normas del derecho son, por el contrario, heterónoma, ya que su origen no
está en el albedrio de los particular, sino en la voluntad de un sujeto
diferente
Si el individuo es capaz de proceder
conformemente al deber, mas no por deber, a pesar de que esto último sea lo
exigido, quiere decir que solo el deber empírico es virtuoso o malo y, por
tanto que las normas morales son frente a la persona una legislación
independiente de su albedrio.
Fuente:
GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 50 ed., Porrúa, México, 2000.