miércoles, 8 de enero de 2014

CONDICIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


LAS CONDICIONES INDISPENSABLES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

José Pablo Vega Ayala

Sumario:

Introducción. I. Definición y objeto de la negociación colectiva. II. Principios rectores de la negociación colectiva. III. Condiciones indispensables en la negociación colectiva. IV. A manera de conclusión. Bibliografía.

Palabras clave:

Condiciones indispensables en la negociación colectiva, negociación colectiva, OIT, patrones, proceso de negociación, trabajadores.

 

INTRODUCCIÓN

            La OIT ha realizado una intensa labor normativa durante sus más de ochenta años de historia con el fin de promover la justicia social y una de sus misiones principales es impulsar la negociación colectiva en todo el mundo. Este cometido quedo fijado en la Declaración de Filadelfia de 1944, que forma parte de la Constitución de la OIT, en la que se estableció “la obligación solemne de la OIT de fomentar entre todas las naciones del mundo, programas que permitan lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.” Dicho principio ha conseguido una adhesión casi universal, ya que, el número de Estados que lo han ratificado asciende ya a ciento cuarenta y cinco a Enero del año 2000.

            En México, la negociación colectiva ha cobrado importancia recientemente; perfilando a la negociación colectiva como el camino más ágil para resolver conflictos laborales.

            Sin embargo, requerimos de condiciones indispensables del proceso de negación colectiva que nos permitan llegar a materializar los acuerdos o arreglos entre trabajadores y patrones; condiciones que tratare de exponer en el presente trabajo.

 

I.              DEFINICIÓN Y OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

            La negociación colectiva se concibe como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un acuerdo colectivo. Es en el convenio núm. 154, adoptado en 1981 por la OIT, donde encontramos una definición del concepto: “La expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.”

            Por otra parte, la negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados.

 

II.            PRINCIPIOS RECTORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Los principios orientadores de la negociación colectiva, de manera telegráfica son:

A)   Es una institución reconocida por la OIT y por todos sus países miembros; para que, patrones y trabajadores tengan la oportunidad de dialogar sobre sus asuntos con la intención de llegar a un acuerdo y dicho acuerdo sea trasladado en convenios, contratos de trabajo. Por lo tanto es un derecho de ambos para llegar a acuerdos. En México no encontramos de manera expresa el derecho a la negociación colectiva ni en la CPEUM ni en la LFT; esto no quiere decir que México no esté cumpliendo, ya que cuando fue redactado el 123 no existía la OIT; la LFT tampoco la reconoce de manera formal pero está reconocida de manera implícita en los principios constitucionales y legales.

            En el artículo 123 la fracción XVI se reconoce la asociación profesional (sindicatos) y fracción XVII el derecho de huelga, es aquí donde        encontramos de manera implícita la negociación colectiva para llegar a             acuerdos. 

            Los sujetos naturales de la negociación colectiva son trabajadores y        patrones, cabe la             posibilidad que intervengan negociadores o el propio          estado que pueda intervenir en             asuntos de negociación. 

            Es importante siempre precisar la materia de negociación para saber los            asuntos particulares sobre lo que se va a negociar, de esta manera             ambas partes pueden conocer    que asuntos se van a tratar; así podemos     evitar ocurrencias o que se traten temas distintos. Se pueden añadir            asuntos en el devenir del proceso.

 

B)   La OIT nos habla del principio de que se establezcan de manera muy clara sobre el alcance en relación a los sujetos de la negociación. En México aplica para todos los trabajadores de una rama de la industria.

            También se deben ir midiendo los niveles de negociación; en México por          ejemplo tenemos             un CCT por cada empresa y esto provoca la    multiplicidad de acuerdos a un nivel bajo y muy particular.

 

C)   El principio de la buena fe que debe estar presente en todo asunto de negociación colectiva. Debemos entender la buena fe en la aceptación de negociar por ambas partes, ya que en caso de no querer negociar muy difícilmente vamos a llegar a arreglos.

 

D)   La legislación debe reconocer instrumentos suficientes y capaces para recoger los acuerdos a que se lleguen en un proceso de negociación colectiva. Esto nos sirve para garantizar la aplicación de los acuerdos. El producto de la negociación lo vemos reflejado en el contrato y en caso de no cumplirse podemos accionar una autoridad jurisdiccional.

 

III.           CONDICIONES INDISPENSABLES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

            Las condiciones indispensables de la negociación colectiva, son elementos que perfilan la naturaleza jurídica de la negociación y su desarrollo por las partes en ella involucradas. Para José Cervantes, son dos las condiciones básicas en las que se sustenta la negociación colectiva: a) condiciones indispensables de carácter subjetivo y b) condiciones indispensables de carácter normativo.

 

A)   Condiciones indispensables de carácter subjetivo:

            La buena fe. Es el ánimo de negociar, de acordar, de cumplir los acuerdos y evitar las prácticas laborales desleales; dichas características nacen de la normativa que nos genera seguridad al negociar. Asumiendo el ánimo de negociar, puedo procesar los planteamientos y responder de manera razonada alternativas de solución.

            La buena fe es una condición indispensable para que la negociación tenga efectos favorables, ya que, en caso contrario la negociación seria un fracaso.

            La buena fe, a su vez, comprende categorías integradoras que son: a) aceptar y querer negociar, b) escuchar los planteamientos, c) analizar los planteamientos, d) dar respuesta razonada a los planteamientos, e) buscar alternativas de arreglo y, f) respeto a los acuerdos.

 

B)   Condiciones indispensables de carácter normativo:

            Es indispensable que el sistema jurídico reconozca:

             El derecho de asociación profesional. Es decir entre patrones y trabajadores. Esto da pie a los sindicatos que como fin fundamental sea la defensa de sus derechos. En la propia ley federal del trabajo encontramos referencia de los sindicatos. Es importante que en una misma empresa tengamos varios sindicatos.

 Es menester y obligaciones que los trabajadores a la hora de la negociación colectiva se trabajen con el sindicato de trabajadores y no con trabajadores en lo individual; a diferencia de los patrones que no necesariamente deben estar sindicalizados.

            El estado debe facilitar la formación de sindicatos y que le reconozca personalidad jurídica propia y que pueda ser parte en un contrato y que le reconozca personalidad en conflictos laborales.

 

            El derecho de huelga. Es un medio eficaz por el cual los trabajadores logran que el patrón se involucre en la negociación colectiva. Con la huelga podemos lograr que el patrón negocie con los trabajadores ejerciendo presión.

 

            El producto de la negociación colectiva. Es decir, los acuerdos a los que se llegan con la negociación, acuerdos que deben plasmarse en los instrumentos jurídicos pertinentes para asentar todos los acuerdos. Dichos acuerdos pueden perfeccionarse debido a los instrumentos que son los contratos colectivos de trabajo.  En México los Contratos Colectivos de Trabajo aplican a todos los trabajadores de la empresa formen o no parte de la empresa.

 

            Establecer las acciones que tienen las partes en caso de incumplimiento. La ley reconoce mecanismos para arreglar el incumplimiento del CCT, los órganos jurisdiccionales que resolverán los conflictos.

 

IV.          A MANERA DE CONCLUSIÓN

            De manera breve puedo concluir que, el proceso de negociación colectiva es muy útil y no tan agresivo como otros para resolver los problemas laborales en los que patrones y trabajadores pugnan por que sean reconocidas sus aspiraciones y posibilidades de mejoras laborales, de modo que, estando en un proceso en el que se atiendan las condiciones indispensables de la negociación colectiva, podemos llegar indefectiblemente a celebrar acuerdos benéficos y satisfactorios para ambas partes.

            Hoy en día se cuenta con una aprobación generalizada a nivel internacional de la negociación colectiva, pero; aún queda mucho camino por recorrer para la negociación colectiva en México, corresponderá a los factores políticos, económicos, sociales, jurídicos y culturales adoptarla plenamente.

 

BIBLIOGRAFIA                                             

CERVANTES HERRERA, José, “La negociación colectiva (condiciones            indispensables)”, en Revista Laboral, núm. 9, Ediciones Contables y         Administrativas, México, 1993.

GERNIGON, Bernard et al., “Principios de la OIT sobre la negociación colectiva”,         en Revista Internacional del Trabajo, vol. 119, núm. 1, Oficina Internacional   del      Trabajo, 2000.

VALTICOS, Nicolás, “Normas internacionales del trabajo y derechos humanos             ¿Cómo estamos en vísperas del año 2000?”, en Revista Internacional Del     Trabajo, vol. 117, núm. 2, Ginebra, 1998.

http://congreso.gob.mx/, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

___________________, Ley Federal del Trabajo.

http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/cb.htm, Negociación colectiva,        en internet consultada 20 de noviembre de 2013.

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---dialogue/documents/publication/wcms_172300.pdf , OIT, Promoción de la         negociación colectiva (convenio num. 154), Ginebra, 1981,  en internet        consultada 20 de noviembre de 2013.

 

ABREVIATURAS EMPLEADAS:

CCT: contrato colectivo de trabajo.

CPEUM: constitución política de los estados unidos mexicanos.

LFT: ley federal del trabajo.

OIT: organización internacional del trabajo.