LAS CONDICIONES
INDISPENSABLES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
José Pablo Vega Ayala
Sumario:
Introducción. I. Definición y objeto de la negociación
colectiva. II. Principios rectores de la negociación colectiva. III. Condiciones
indispensables en la negociación colectiva. IV. A manera de conclusión.
Bibliografía.
Palabras clave:
Condiciones indispensables
en la negociación colectiva, negociación colectiva, OIT, patrones, proceso de
negociación, trabajadores.
INTRODUCCIÓN
La OIT
ha realizado una intensa labor normativa durante sus más de ochenta años de
historia con el fin de promover la justicia social y una de sus misiones
principales es impulsar la negociación colectiva en todo el mundo. Este
cometido quedo fijado en la Declaración de Filadelfia de 1944, que forma parte
de la Constitución de la OIT, en la que se estableció “la obligación solemne de
la OIT de fomentar entre todas las naciones del mundo, programas que permitan
lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.” Dicho
principio ha conseguido una adhesión casi universal, ya que, el número de
Estados que lo han ratificado asciende ya a ciento cuarenta y cinco a Enero del
año 2000.
En
México, la negociación colectiva ha cobrado importancia recientemente;
perfilando a la negociación colectiva como el camino más ágil para resolver
conflictos laborales.
Sin embargo,
requerimos de condiciones indispensables del proceso de negación colectiva que
nos permitan llegar a materializar los acuerdos o arreglos entre trabajadores y
patrones; condiciones que tratare de exponer en el presente trabajo.
I.
DEFINICIÓN Y OBJETO
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La negociación colectiva se concibe
como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un acuerdo colectivo.
Es en el convenio núm. 154, adoptado en 1981 por la OIT, donde encontramos una
definición del concepto: “La expresión negociación colectiva comprende todas
las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores,
por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por
otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular
las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones
entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias
organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.”
Por otra parte, la negociación
colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las
remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los
cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre
dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra
parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo,
las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del
proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados.
II.
PRINCIPIOS RECTORES
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Los
principios orientadores de la negociación colectiva, de manera telegráfica son:
A) Es
una institución reconocida por la OIT y por todos sus países miembros; para
que, patrones y trabajadores tengan la oportunidad de dialogar sobre sus
asuntos con la intención de llegar a un acuerdo y dicho acuerdo sea trasladado
en convenios, contratos de trabajo. Por lo tanto es un derecho de ambos para
llegar a acuerdos. En México no encontramos de manera expresa el derecho a la
negociación colectiva ni en la CPEUM ni en la LFT; esto no quiere decir que
México no esté cumpliendo, ya que cuando fue redactado el 123 no existía la
OIT; la LFT tampoco la reconoce de manera formal pero está reconocida de manera
implícita en los principios constitucionales y legales.
En el artículo 123 la fracción XVI
se reconoce la asociación profesional (sindicatos)
y fracción XVII el derecho de huelga, es aquí donde encontramos de manera implícita la negociación colectiva para
llegar a acuerdos.
Los sujetos naturales de la
negociación colectiva son trabajadores y patrones,
cabe la posibilidad que
intervengan negociadores o el propio estado
que pueda intervenir en asuntos
de negociación.
Es importante siempre precisar la
materia de negociación para saber los asuntos
particulares sobre lo que se va a negociar, de esta manera ambas partes pueden conocer que asuntos se van a tratar; así podemos evitar ocurrencias o que se traten temas
distintos. Se pueden añadir asuntos
en el devenir del proceso.
B) La
OIT nos habla del principio de que se establezcan de manera muy clara sobre el
alcance en relación a los sujetos de la negociación. En México aplica para
todos los trabajadores de una rama de la industria.
También se deben ir midiendo los
niveles de negociación; en México por ejemplo
tenemos un CCT por cada
empresa y esto provoca la multiplicidad
de acuerdos a un nivel bajo y muy particular.
C) El
principio de la buena fe que debe estar presente en todo asunto de negociación
colectiva. Debemos entender la buena fe en la aceptación de negociar por ambas
partes, ya que en caso de no querer negociar muy difícilmente vamos a llegar a
arreglos.
D) La
legislación debe reconocer instrumentos suficientes y capaces para recoger los
acuerdos a que se lleguen en un proceso de negociación colectiva. Esto nos
sirve para garantizar la aplicación de los acuerdos. El producto de la
negociación lo vemos reflejado en el contrato y en caso de no cumplirse podemos
accionar una autoridad jurisdiccional.
III.
CONDICIONES
INDISPENSABLES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Las condiciones indispensables de la
negociación colectiva, son elementos que perfilan la naturaleza jurídica de la
negociación y su desarrollo por las partes en ella involucradas. Para José
Cervantes, son dos las condiciones básicas en las que se sustenta la
negociación colectiva: a) condiciones indispensables de carácter subjetivo y b)
condiciones indispensables de carácter normativo.
A)
Condiciones indispensables de carácter subjetivo:
La
buena fe. Es el ánimo de negociar, de acordar, de cumplir los acuerdos y
evitar las prácticas laborales desleales; dichas características nacen de la
normativa que nos genera seguridad al negociar. Asumiendo el ánimo de negociar,
puedo procesar los planteamientos y responder de manera razonada alternativas
de solución.
La buena fe es una condición
indispensable para que la negociación tenga efectos favorables, ya que, en caso
contrario la negociación seria un fracaso.
La buena fe, a su vez, comprende
categorías integradoras que son: a)
aceptar y querer negociar, b) escuchar los planteamientos, c) analizar los
planteamientos, d) dar respuesta razonada a los planteamientos, e) buscar
alternativas de arreglo y, f) respeto a los acuerdos.
B)
Condiciones indispensables de carácter normativo:
Es indispensable que el sistema
jurídico reconozca:
El derecho de asociación profesional. Es decir entre patrones y trabajadores. Esto da pie a
los sindicatos que como fin fundamental sea la defensa de sus derechos. En la
propia ley federal del trabajo encontramos referencia de los sindicatos. Es
importante que en una misma empresa tengamos varios sindicatos.
Es menester y obligaciones que los
trabajadores a la hora de la negociación colectiva se trabajen con el sindicato
de trabajadores y no con trabajadores en lo individual; a diferencia de los
patrones que no necesariamente deben estar sindicalizados.
El estado debe facilitar la
formación de sindicatos y que le reconozca personalidad jurídica propia y que
pueda ser parte en un contrato y que le reconozca personalidad en conflictos
laborales.
El derecho de huelga. Es un medio eficaz por el cual los trabajadores logran
que el patrón se involucre en la negociación colectiva. Con la huelga podemos
lograr que el patrón negocie con los trabajadores ejerciendo presión.
El producto de la negociación colectiva. Es decir, los acuerdos a los que se llegan con la
negociación, acuerdos que deben plasmarse en los instrumentos jurídicos
pertinentes para asentar todos los acuerdos. Dichos acuerdos pueden
perfeccionarse debido a los instrumentos que son los contratos colectivos de
trabajo. En México los Contratos
Colectivos de Trabajo aplican a todos los trabajadores de la empresa formen o
no parte de la empresa.
Establecer las acciones que tienen las partes
en caso de incumplimiento. La ley reconoce mecanismos para arreglar el
incumplimiento del CCT, los órganos jurisdiccionales que resolverán los
conflictos.
IV.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
De manera breve puedo concluir que,
el proceso de negociación colectiva es muy útil y no tan agresivo como otros
para resolver los problemas laborales en los que patrones y trabajadores pugnan
por que sean reconocidas sus aspiraciones y posibilidades de mejoras laborales,
de modo que, estando en un proceso en el que se atiendan las condiciones
indispensables de la negociación colectiva, podemos llegar indefectiblemente a
celebrar acuerdos benéficos y satisfactorios para ambas partes.
Hoy en día se cuenta con una
aprobación generalizada a nivel internacional de la negociación colectiva,
pero; aún queda mucho camino por recorrer para la negociación colectiva en
México, corresponderá a los factores políticos, económicos, sociales, jurídicos
y culturales adoptarla plenamente.
BIBLIOGRAFIA
CERVANTES HERRERA, José, “La negociación colectiva
(condiciones indispensables)”,
en Revista Laboral, núm. 9, Ediciones
Contables y Administrativas, México, 1993.
GERNIGON, Bernard et
al., “Principios de la OIT sobre la negociación colectiva”, en Revista
Internacional del Trabajo, vol. 119, núm. 1, Oficina Internacional del Trabajo,
2000.
VALTICOS, Nicolás, “Normas internacionales del trabajo y
derechos humanos ¿Cómo estamos
en vísperas del año 2000?”, en Revista
Internacional Del Trabajo, vol.
117, núm. 2, Ginebra, 1998.
http://congreso.gob.mx/, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
___________________, Ley Federal del Trabajo.
http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/cb.htm, Negociación colectiva, en
internet consultada 20 de noviembre de 2013.
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---dialogue/documents/publication/wcms_172300.pdf , OIT, Promoción
de la negociación colectiva
(convenio num. 154), Ginebra, 1981,
en internet consultada 20 de
noviembre de 2013.
ABREVIATURAS
EMPLEADAS:
CCT:
contrato colectivo de trabajo.
CPEUM:
constitución política de los estados unidos mexicanos.
LFT:
ley federal del trabajo.
OIT: organización internacional del trabajo.