viernes, 1 de noviembre de 2013

Surgimiento Y Evolución De Un Derecho Especial Aplicable A La Administración Pública.


Surgimiento Y Evolución De Un Derecho Especial Aplicable A La Administración Pública.

        En el siguiente artículo, trato de presentar una pequeña síntesis histórica con los puntos mas relevantes de la evolución del Derecho Administrativo como rama independiente perteneciente a la familia del Derecho Público; y un particular análisis al caso jurídico mexicano.
 

1.       Aparición Del Derecho Administrativo.

Es en Francia donde hace su aparición el derecho administrativo. Debemos distinguir entre justicia delegada que es la jurisdicción ordinaria y la justicia retenida que es derecho administrativo. La separación de poderes se da con la ley del 16-24 de agosto de 1790. Con la ordenanza del 1º de junio de 1828 se establece la división de tribunales judiciales y autoridad administrativa.

 

2.       Aparición de la ciencia del derecho administrativo.

Es de reciente aparición, con la obra de Eduardo Laferrière “Traité de la jurisprudence administrative et des recours contentieux”, publicada en 1886. Aunque el primer libro de derecho administrativo fue escrito por el italiano Gian Domenico Romagnosi “Principi fundamentali del diritto amministrativo onde tesserne le instituzione”, publicado en 1814.

 

3.       La ciencia del derecho administrativo en México. 

La evolución doctrinaria en México pasa revista a la obra de Teodosio Lares, Gabino Fraga entre muchos otros no menos importantes. La enseñanza en las escuelas de derecho administrativo varia dependiendo del plan de estudios.

 

4.       Evolución del derecho administrativo mexicano.

Surge desde el inicio de su independencia. La constitución de 1824 dispuso la coexistencia de dos esferas de gobierno y administración: la federal y la de los estados; se da la secularización de la educación, la figura de la expropiación forzosa. La constitución de 1836 en que el estado mexicano se convirtió en unitario. La constitución de 1857 en la que la forma federal de estado fue restablecida, se hace distinción de sanciones penales y administrativas, se establecen las bases para la distribución de competencias, se regula el gasto publico; comprende las aportaciones de Juárez como la ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, la dictadura de Porfirio Díaz donde se da un retroceso del estado frete a los particulares.

 

-          Originalmente en la constitución de 1917 teníamos:

Con la constitución de 1917 se crearon los departamentos administrativos como el de marina, del trabajo, agrario, turismo y pesca. Posteriormente se adopta el esquema de la descentralización administrativa. De su texto original, tenemos los artículos: el 3º adopto la educación laica, el 16 relativo a las visitas domiciliarias a cargo de autoridades administrativas, el 21 establece las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía; el 21 comprende la expropiación, el patrimonio nacional, el dominio publico, el servicio publico, la concesión administrativa, el reparto agrario y tenencia de la tierra; el 28 reserva al estado las áreas estratégicas como telégrafos y acuñación de moneda, el 89 da al presidente la facultad reglamentaria, los artículos 90 y 92 dan la estructura organizacional del poder ejecutivo federal, el 115 erigió al municipio libre, el 124 las facultades residuales de los estados, el 126 el ejercicio del gasto publico, el 127 la remuneración de los servidores públicos y el 134 referente al contrato de obra publica.

 

-          Reformas constitucionales a la CPEUM 1917:

El 3 contemplaba la educación socialista, gratuita, la autonomía universitaria; el 25 precisa el modelo económico del estado mexicano que es mixto, el 26 establece las bases normativas de la planeación estatal, el 27 reformado en dieciséis ocasiones contempla el fraccionamiento de latifundios, concesiones en materia de petróleo, amparo en materia agraria, el dominio del estado sobre la plataforma continental, la zona económica exclusiva, las asociaciones religiosas pueden adquirir bienes para sus fines; el 28 con la estatización de la banca, se convirtió el banco central en un órgano autónomo, transferencia de comunicaciones vía satélite, el 90 regula las entidades paraestatales así como la bifurcación de la administración publica en centralizada y paraestatal, el 93 faculta a las cámaras para poder citar a jefes de departamentos administrativos, investigar a las entidades paraestatales, citar al procurador general de la republica; el 108 considero como servidores públicos a los funcionarios, empleados de la administración publica en sus respectivas jurisdicciones; el 110 marca una ampliación de los sujetos a juicio político, el 113 prevé las sanciones administrativas, además obliga a expedir leyes sobre responsabilidades administrativas, también la responsabilidad objetiva y directa del estado para con los particulares; el 115 fortalece la autonomía administrativa y financiera del municipio, reconoce al municipio como una instancia del gobierno; el 122 sienta las normas básicas para el gobierno y la administración publica del DF, legislar en su ámbito local; el 123 que en 1960 se le adiciona el apartado B, conforme al cual el congreso de la unión debería de expedir leyes del trabajo; el 134 ahora establece la licitación publica no solo de contratos de obra publica, sino también, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones.

 

-          Legislación federal relativa a la estructura y organización de la administración publica.

En el porfiriano en secretarias de estado y el departamento administrativo. En la tercera década del siglo XX en la centralizada y descentralizada.

Las leyes orgánicas de las secretarias de estado de abril, diciembre 1917 y 1934.

Las leyes de secretarias y departamentos de estado; la primera la de 1935 con ocho secretarias, la segunda ley publicada en 1939 con nueve secretarias, la tercera ley de 1946 con quince secretarias, la cuarta ley de 1958 con diecisiete secretarías.

La ley orgánica de la administración pública federal de 29 de diciembre de 1976, en ella se dispuso, la bifurcación de la administración publica en centralizada y paraestatal, explica al fideicomiso público. Las secretarias de estado existentes en la actualidad son la de gobernación, relaciones exteriores, defensa nacional, marina, seguridad publica, hacienda y crédito publico, desarrollo social, medio ambiente y recursos naturales, energía, economía, de agricultura ganadería desarrollo rural pesca y alimentación, comunicaciones y transportes, educación publica, salud, trabajo y previsión social, función publica, reforma agraria, turismo.

Leyes para el control de organismos descentralizados y de participación estatal; la primera de 1947 que excluyo expresamente del control administrativo a las instituciones docentes y culturales, además cofunde entre organismo descentralizado con la empresa de participación social. La segunda ley para el control, por parte del gobierno federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal de 1966, no correspondía a su denominación, dado el elevado porcentaje de organismo descentralizados y empresas de participación estatal a los que no les resultaba aplicable, ya por tratarse de instituciones docentes o culturales, o de crédito, seguros o fianzas, bien por estar su capital controlado por algunas de las ultimas mencionadas; lo mas trascendental la figura de la obligación de los organismos y empresas comprendidos dentro del presupuesto de egresos de la federación de concentrar en la tesorería de la federación. La tercera ley de 1970 trato lo referido a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, fideicomisos y empresas de participación estatal minoritaria.

Ley federal de las entidades paraestatales, reglamentaria del artículo 90 CPEUM, publicada en 1986 cuyo objeto consiste regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la administración publica federal.

La ley reglamentaria del servicio publico de banca y crédito, publicada en 1982 a consecuencia de la estatización de la banca; actualmente abrogada.

Ley de instituciones de crédito, para regular el servicio de banca y crédito, el cual solo puede ser prestado por instituciones de banca de desarrollo y por instituciones de banca múltiple.

-          Legislación federal sobre bienes y recursos de la nación.

Los bienes inmuebles de la federación se regularon por:

Primera ley general de bienes nacionales, de 1942considera los bienes de dominio publico en su articulo 2.

Segunda ley general de bienes nacionales, de 1969.

Tercera ley general de bienes nacionales, de 1982, cuenta con un catalogo amplio de los bienes de dominio publico y del dominio privado.

 

-          Legislación relativa al funcionamiento y procedimientos de la administración publica.

Entre mas se incremente la intervención del estado en materia económica así aumentara su regulación:

Ley orgánica del presupuesto de egresos de la federación, de 1935.

 

Ley del servicio de inspección fiscal, de 1936 se encargo vigilar por el examen de la actuación administrativa, la correcta gestión y manejo de intereses fiscales del gobierno federal.

 

Leyes anuales de ingresos de la federación, regulan el ingreso anual de la federación por el cobro y recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y cualquier otro concepto. La de 1935, 1945,1955 hacían mínima referencia a organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Las sucesivas de la década de los sesenta, establecen una minuciosa regulación de los ingresos de las paraestatales.

 

Leyes de inspección de adquisiciones y obras públicas, creadas con la intención de perfeccionar la actuación de la administración pública. La primera ley de 1965 excluyo los fideicomisos del gobierno federal, las instituciones nacionales de crédito, las de seguros y fianzas. La segunda ley de 1972 amplia su aplicación a las que la ley de 1965 había excluido. Ley de inspección de adquisiciones, arrendamientos y almacenes de la administración publica federal de 1979 cuya aplicación se encomendó a la secretaria de comercio pero su vigencia fue menor que sexenal. La ley de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles de 1985. Ley de inspección de contratos y obras publicas de 1966 tuvo vigencia de 15 años para ser abrogada por la ley de obras publicas de 1980; encontramos en esta las normas de contratación y ejecución de la obra publica a cargo de la administración publica federal, DF y territorios federales, entidades paraestatales, además de contar con mecanismos de control conferidos a las secretarias: a) competencia de la secretaria de hacienda y crédito publico, b) competencia de la secretaria de obras publicas, c) competencia de la secretaria de la presidencia, d) competencia de la secretaria del patrimonio nacional. La ley de obras publicas de 1980, vigente hasta 1993; su objeto era regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestarían, ejecución, conservación, demolición y control de la obra publica realizada por la administración publica federal; sus mecanismo de interpretación, control y vigilancia estaba encomendada a las a) secretarias de programación y presupuesto y b) de la contraloría general de la federación. La ley de adquisiciones y obras públicas de 1993 es loable en el sentido que en este ordenamiento encontramos una regulación jurídica de la mayoría de los contratos típicos administrativos que celebra la administración pública federal en aras de la seguridad jurídica; lamentablemente la ley no fue aplicable a los poderes legislativo y judicial.

 

Leyes gemelas de adquisiciones y obras publicas, publicadas el 4 de enero de 2000, la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico y la ley de obras publicas y servicios relacionados con ,as mismas, sustituyeron a la ley de adquisiciones y obras publicas. Es importante destacar que en lo esencial, estas leyes gemelas continuaron con los preceptos de la ley abrogada; otra nota importante es el largo tiempo que tardo el ejecutivo para promulgar los reglamentos respectivos, hasta el 20 de agosto de 2000.

 

Otros ordenamientos legales federales, v.gr. ley de planeación, ley general de deuda pública, ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal, ley general de asentamientos humanos, ley del seguro social, ley del ISSSTE etc.

 

-          El ordenamiento jurídico de las entidades federativas y el derecho administrativo.

Es abundante el ordenamiento jurídico de cada una de las entidades federativas en materia administrativa, teniendo su base en la CPEUM.