viernes, 30 de agosto de 2013

Modelos Contemporáneos De Ciencia Jurídica


Modelos Contemporáneos De Ciencia Jurídica

 

El Modelo De Ciencia Pura De Hans Kelsen

En su libro Teoría Pura Del Derecho, Hans Kelsen, nos muestra una teoría del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento científico – natural. (Fuera consideraciones axiológicas y sociológicas)

Kelsen sabia que una autentica ciencia del derecho imponía la distinción entre el derecho y la moral; Kelsen resalta el carácter normativo del derecho, su pertenencia al orden del deber ser, pero también nos muestra la nota que distingue al derecho de la moral, es decir, su carácter coactivo.

La ciencia jurídica debe abstenerse de recomendar alguna interpretación de las normas jurídicas. De esta manera, Kelsen asigna a la ciencia jurídica una función en extremo limitada respecto a la interpretación de las normas jurídicas. Esto es así debido a que la elección de una interpretación entre varias opciones es un acto de voluntad y no un acto de conocimiento.

 

El Modelo De Ciencia Empírica De Alf Ross

Alf Ross, trata de construir un modelo de ciencia jurídica descriptiva y empírica, cuyas proposiciones puedan ser verificables sobre la base de la experiencia (su libro: Sobre el Derecho y la Justicia 1958).

Por lo tanto debemos considerar al derecho, dentro del mundo de los hechos sociales.

El concepto de derecho vigente es fundamental, supone dos condiciones: 1 existencia de acciones externas que se conformen a las prescripciones de un derecho determinado como cuando los jueces acatan exteriormente las normas y 2 la existencia de experiencias subjetivas que consisten en tomar tales prescripciones como normas socialmente obligatorias. Ross rechaza que el conocimiento jurídico sea expresado por proposiciones de deber ser; el defiende proposiciones del ser.

Las proposiciones de la ciencia jurídica son enunciados de probabilidad en tanto suponen ciertas condiciones constantes al predecir que la norma en cuestión será aplicada en una decisión judicial futura.

 

El Modelo De Ciencia Analítica De Herbert Hart

El lenguaje jurídico como principal método para conocer los problemas jurídicos (libro: el concepto de derecho 1961).

La atención de Hart se centra en la práctica social; esto es, en la forma en que las personas actúan en las situaciones reguladas por el derecho y el lenguaje de que se valen para referirse a ellas.

Hart estableció una distinción entre reglas primarias y secundarias. Las primarias: imponen deberes positivos (acciones) o negativos (omisiones) a los individuos. Las secundarias: otorgan a su vez potestades a los particulares o a las autoridades publicas para crear, modificar, extinguir o determinar las reglas primarias. (Reglas de cambio, adjudicación, regla ultima).

Por otro lado, Hart argumenta a favor de la textura abierta del lenguaje jurídico: dado que las palabras y los conceptos jurídicos son vagos y ambiguos. En casos difíciles los jueces tendrán libertad para elegir de manera discrecional la interpretación mas adecuada.

 

El Modelo De Ciencia Estructural – Funcional De Norberto Bobbio

Norberto Bobbio abordo el problema de la ciencia jurídica en cada momento de forma distinta.

 

 

a)    Primera etapa (1949 – 1960)

Llego a la conclusión de que la jurisprudencia podía ser una ciencia en la medida en que lograra construir un lenguaje riguroso. Bobbio sostuvo una teoría general del derecho formal, exento de valoraciones y de consideraciones sociales, que en su contenido coincidía, en líneas generales, con la concepción normativista de Kelsen.

b)    Segunda etapa (1961 – 1965)

Es un periodo de transición, una etapa en la cual Bobbio continua su revison de la teoría de Kelsen y culmina con varias dudas en torno al carácter científico de la jurisprudencia.

c)    Tercera etapa (posterior a 1965)

Donde identifica las razones de la crisis del positivismo: 1. La presencia de elementos prescriptivos en la jurisprudencia. 2. La imposibilidad de una distinción tajante entre el derecho ya formado y el derecho en formación, en buena medida porque la jurisprudencia participa en la creación del derecho.

Para Bobbio la teoría formal es valida, pero no puede ser exclusiva y debe ser completada con una teoría más general, que tenga en cuenta el análisis sociológico: el análisis preocupado por la estructura formal del derecho debe considerar también los aspectos funcionales del derecho.

 

El Modelo De Ciencia Sistemática De Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin

En este modelo la noción de sistema ocupa un lugar central: para ambos la sistematización es una teoría fundamental de la ciencia jurídica.

El modelo de estas autores explica la estructura de los sistemas jurídicos a partir de la correlación entre el universo de casos posibles y el universo de soluciones posibles. En realidad, las operaciones lógicas de sistematización y correlación no son puramente mecánicas ni pueden basarse en un conjunto de reglas que identifiquen de forma univoca los pasos a seguir.

Alchourron y Bulygin definen al sistema jurídico como un sistema normativo que contiene enunciados de diversa índole: el sistema puede estar integrado por enunciados que prescriben sanciones, pero también por enunciados que no contienen normas cuyo contenido es un acto coactivo; puede haber definiciones o postulados de significación e incluso que prescriben hechos o expresan aspiraciones.

Distinguen dos tipos de actividades que desarrolla la ciencia jurídica 1. La determinación empírica de la base del sistema jurídico y 2. Las operaciones lógicas de sistematización.

La sistematización permite detectar los casos de incoherencia, lagunas o redundancia que suelen considerarse defectos de los sistemas jurídicos. Posteriormente, los juristas habrán de formular propuestas para la corrección de estos defectos mediante mecanismos específicos, a saber, ordenación, integración y reformulación.

 

El Modelo De Ciencia Consecuencialista De Ulises Schimill

Tres etapas en el desarrollo de su pensamiento filosófico:

1.    Se ocupa de determinar los conceptos jurídicos fundamentales.

2.    Es una evolución en su pensamiento; trata de aplicar la lógica matemática a los problemas y conceptos de la teoría general del derecho.

3.    Intento unificar los problemas de las dos etapas anteriores, gracias a una concepción pragmática del derecho.

Resulta fundamental que al jurisprudencia solo debe considerar como objeto de estudio las normas que hayan sido creadas o producidas por actos verbales específicos empíricamente existentes.

Se ocupo del sentido y alcance de la interpretación autentica que llevan a cabo los órganos del estado pero no del método interpretativo propio de la ciencia del derecho.

Se pronuncia a favor de un modelo de interpretación Consecuencialista que atienda las consecuencias probables de cada una de las posibles interpretaciones de las normas jurídicas.

 

El Modelo De Ciencia Cognoscitivista De Ronald Dworkin

Dworkin ve el derecho como un proceso de interpretación, el derecho es un concepto interpretativo.

Elaborara un método de análisis que nos permita proponer un enfoque consistente de problemas y apuntar soluciones sustentadas en un principio de principios coherentes. El razonamiento legal es un ejercicio de interpretación constructiva: el derecho consiste en la mejor justificación de nuestras prácticas legales como un todo. Interpretar no es solo mostrar el elemento interpretado. Dworkin manifiesta su rechazo a la imposibilidad de considerar que un enunciado valorativo puede ser objetivamente verdadero. Al proponer que en los casos jurídicos difíciles la validez jurídica puede ser reducida a la validez moral.

 

El Modelo De Ciencia De Manuel Atienza

La dogmatica jurídica debe ser considerada como  una técnica socialmente útil, mas que una ciencia en sentido estricto. Existe en este autor una preocupación real por los resultados prácticos del saber jurídico. La dogmatica jurídica establece propuestas sobre como debería configurarse el derecho para ciertos fines o realizar determinados valores. El derecho es una activad o una practica, en la que se participa argumentando. En la consideración del derecho como argumentación no importa solo la conducta de los jueces y de otros actores jurídicos, sino también el tipo de razones que se justifiquen y guían esas conductas.

 

Modelos De Ciencia Jurídica y Enseñanza Del Derecho:

a)    Concepción formalista o positivista ortodoxa

 Basada únicamente en el conocimiento de las normas. Se inserta de lleno en el siglo XX, hasta los inicios del siglo XXI. Norberto Bobbio, establece tres puntos de vista para entender el derecho: metodológico, teoría, ideología. Tener una actitud frente al derecho a-valorativa ya que convertiría a la ciencia jurídica en política jurídica.

Los estudiantes deben conocer y saber explicar el contenido del ordenamiento jurídico y reproducirlo con la mayor claridad posible (escuela libre de derecho)

 

b)    Concepción Crítico – Realista

Cabe destacar su énfasis en la dimensión histórica y social del derecho y el acento en la dimensión política del derecho y del discurso jurídico contra su supuesta neutralidad valorativa.

 

       c) Concepción Argumentativa Democrática

Observa con claridad una tendencia a la integración entre las diversas esferas de la razón práctica: parte de la idea de que la razón jurídica no es solo razón instrumental, sino también una razón práctica (no solo los medios sino también fines). Lo que se requiere construir con esta concepción es una sociedad democrática que asegure la enseñanza de los valores necesarios para la reproducción del proceso democrático mismo como, por ejemplo, la responsabilidad, la tolerancia y la solidaridad. El debate público y democrático, así como la apertura hacia posiciones plurales, son objetivos importantes para la concepción argumentativa y democrática del derecho.