TORTURA
Tortura
En El Código Penal Para El Estado De Guanajuato1
El delito de tortura,
le encontramos tipificado en el código penal para el estado de Guanajuato en el
articulo 264, el cual a su vez, se encuentra comprendido dentro de la sección
cuarta: delitos contra el Estado, titulo tercero: de los delitos contra la
procuración y administración de justicia, capitulo I: Tortura; el cual a la
letra señala lo siguiente:
"Art.264.- Al servidor publico que con motivo
de sus funciones, por si o por medio de otra persona, inflija a una persona
dolores o sufrimientos físicos o mentales, con el fin de obtener, de ella o de
un tercero, información o una confesión, de investigación, de castigarla por un
acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, de intimidar o coaccionar
a esa persona o a otras para que realicen o dejen de realizar una conducta
determinada, de medida preventiva o de anular la personalidad de la victima o
disminuir su capacidad física o mental, se le impondrá prisión de tres a diez
años, cien a trescientos días multa, privación de su empleo o cargo e
inhabilitación permanente para el desempeño de la función publica.
Las
mismas penas se impondrán al servidor público que, faltando a los deberes de su
cargo, no impidiere que otras inflijan, con las finalidades descritas, los
dolores o los sufrimientos a que se refiere el párrafo anterior.
No
se consideraran causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el
cumplimiento de una orden superior, ni la existencia de circunstancias
excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia de las
investigaciones, peligrosidad del detenido, inseguridad del establecimiento
carcelario o penitenciario, o cualesquier otra circunstancia.
No
se consideraran tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legitimas, o que sean inherentes o incidentes a éstas o
a un acto legitimo de autoridad."
Tortura
En El Diccionario De La Lengua Española2
Tortura. (Del lat. tortūra).
1. f. Grave dolor
físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos,
con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo.
Tortura En El Protocolo De Estambul3
El protocolo de Estambul es un manual para la investigación y documentación
eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Presentado a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos el 9 de agosto de 1999.
A los efectos del
citado Manual se define la tortura con las mismas palabras empleadas en la Convención
de las Naciones Unidas contra la Tortura, 1984:
«Se entenderá por el término “tortura” todo
acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella
o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán
torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.»
La tortura suscita
gran inquietud en la comunidad mundial. Su objetivo consiste en destruir
deliberadamente no sólo el bienestar físico y emocional de la persona sino también,
en ciertos casos, la dignidad y la voluntad de comunidades enteras. Inquieta a
todos los miembros de la familia humana porque ataca a la misma base de nuestra
existencia y de nuestras esperanzas de un futuro mejor.
Protocolo
De Estambul4
El Protocolo de Estambul es un Manual para la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, que tiene por objeto dar a conocer las directrices
internacionales aplicables a la evaluación de todas aquellas personas que
aleguen haber sufrido tortura y malos tratos, para investigar casos de presunta
tortura y para comunicar los hallazgos realizados a los órganos judiciales y
demás órganos investigadores, con el firme propósito de proteger la integridad
psicofísica de las personas. Como antecedente mediato para la elaboración de
este manual podemos mencionar que es el resultado de tres años de análisis,
investigación y redacción, en los que han participado más de 75 expertos en
derecho, salud y derechos humanos, representantes de 40 instituciones
pertenecientes a 15 países y fue presentado a la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999.
El Protocolo de Estambul recoge las
ideas plasmadas en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de Naciones Unidas,
adoptada por la Asamblea General en su resolución 39/46, del 10 de diciembre de
1984, así como de otros ordenamientos jurídicos del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos
Humanos.
Según datos de la Organización Mundial
Contra la Tortura (OMCT), existe tortura por lo menos en 18 países, entre los
que destacan: Etiopía, Egipto, la República Democrática del Congo, Turquía,
Guatemala, Paraguay, Camerún, Kenya, Bahrein, Liberia, Túnez, Argentina, Sudan,
Ucrania, la República Checa, y Haití. Los informes muestran que la práctica de
la tortura a menudo se lleva acabo en los departamentos de policía o en los
centros penitenciarios, siendo objeto de abusos sexuales, golpes en partes
sensibles del cuerpo, privación de alimentos y de sueño, incomunicación y
aislamiento. Los informes muestran también tortura hacia los niños quienes son
especialmente vulnerables ante los malos tratos especialmente si
pertenecen a una clase social baja o
marginal. Si bien es cierto que en los últimos diez años, los índices de
tortura de nuestro país han disminuido, también es cierto que aún persiste esta
reprobable práctica.
El Dictamen Médico-Psicológico Especializado para Casos de Posible
Tortura y/o Maltrato se aplicará a partir del 1° de septiembre de 2003, cuando
exista la presunción de que servidores públicos hayan violado los derechos
humanos de presuntos responsables, mediante acuerdo número A/057/2003,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de agosto de 2003.
La Lucha Contra La Tortura. Los Niveles De Análisis 5
En
palabras de Mario I. Álvarez Ledesma, en una ponencia presentada por el
Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la
Comunidad, de la Procuraduría General de la Republica, durante el Seminario
Sobre los
Instrumentos Nacionales e Internacionales para Prevenir, Investigar y Sancionar
la Tortura. México, Distrito Federal, noviembre de 2004.
Tenemos
que: La definición de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, por
supuesto, siempre mejorable como cualquier obra humana, tiene aspectos
destacables. Como está adoptada, salvo por las críticas que insisten en que las
lesiones deben ser graves, es muy importante. El Artículo 5 de la ley lo que
hace es cubrir el espectro, sanciona no sólo al actor sino también a los
instigadores; este artículo contempla la posibilidad que se sancione por
tortura a particulares que en connivencia con la autoridad pudieran haber
propiciado actos de tortura.
Aún más, en los
Artículos 3 y 5 se contemplan diversas hipótesis; es decir, la ley mexicana
considera que la tortura la comete el servidor público, actuando con motivo de
sus atribuciones, y ésta consiste en infligir dolores o sufrimientos graves,
físicos o psíquicos, al sujeto pasivo, con alguna de las finalidades a las que
se refiere el Artículo tercero –buscar una confesión, obtener información,
castigar o coaccionar–. Todavía más, la conducta del servidor público, de
instigar, compeler o autorizar a un tercero o infligir a una persona dolores o
sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con alguna de las finalidades a que
se refiere el Artículo 3, también es castigada por la ley.
El espectro es muy
amplio y muy importante; el proceder omiso, es decir, que un servidor público
sepa y conozca acerca de actos de tortura y no evite que se inflijan dolores o
sufrimientos graves a una persona, puede también ser considerado una causa a
sancionar como delito de tortura. La amplitud de la ley es muy importante, de
tal suerte que infligir a un detenido, con cualquier finalidad, dolores o
sufrimientos graves, físicos o psíquicos, por parte de un tercero, instigado o
autorizado, explícita o implícitamente, por parte de un servidor público, en
nuestro país es tortura.
FUENTES
DOCUMENTALES:
1. Código Penal Y De Procedimientos Penales Para El Estado
De Guanajuato,
13ª Edición, Librería Yussim.
2. Diccionario de la real academia española, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=tortura, consultada el 15 de
octubre de 2010
3. ALTO COMISIONADO DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3123.pdf , consultada el 15
de octubre de 2010.
4. COMISIÓN NACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS, INFORMES, http://www.cndh.org.mx/losdh/fechre/noved/protoc/estambul.htm, consultada el 15 de
octubre de 2010
5.
ÁLVAREZ
LEDESMA, MARIO IGNACIO, “LA LUCHA CONTRA LA TORTURA. LOS NIVELES DE
ANÁLISIS”, http://portal.sre.gob.mx/pcdh/libreria/libro3/10.PDF , p.6 consultada el 15 de octubre de 2010