lunes, 17 de junio de 2013

El Concepto De Tortura Entendido Desde Variadas Perspectivas: Según El Código Penal Y De Procedimientos Penales Para El Estado De Guanajuato, Según El Diccionario De La Real Academia Española, El Protocolo De Estambul Y Otros Documentos Conexos.


TORTURA


 

Tortura En El Código Penal Para El Estado De Guanajuato1


El delito de tortura, le encontramos tipificado en el código penal para el estado de Guanajuato en el articulo 264, el cual a su vez, se encuentra comprendido dentro de la sección cuarta: delitos contra el Estado, titulo tercero: de los delitos contra la procuración y administración de justicia, capitulo I: Tortura; el cual a la letra señala lo siguiente:

"Art.264.- Al servidor publico que con motivo de sus funciones, por si o por medio de otra persona, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, con el fin de obtener, de ella o de un tercero, información o una confesión, de investigación, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras para que realicen o dejen de realizar una conducta determinada, de medida preventiva o de anular la personalidad de la victima o disminuir su capacidad física o mental, se le impondrá prisión de tres a diez años, cien a trescientos días multa, privación de su empleo o cargo e inhabilitación permanente para el desempeño de la función publica.

            Las mismas penas se impondrán al servidor público que, faltando a los deberes de su cargo, no impidiere que otras inflijan, con las finalidades descritas, los dolores o los sufrimientos a que se refiere el párrafo anterior.

            No se consideraran causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el cumplimiento de una orden superior, ni la existencia de circunstancias excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia de las investigaciones, peligrosidad del detenido, inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario, o cualesquier otra circunstancia.

            No se consideraran tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legitimas, o que sean inherentes o incidentes a éstas o a un acto legitimo de autoridad."

 

Tortura En El Diccionario De La Lengua Española2


Tortura. (Del lat. tortūra).

1. f. Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo.

2. f. cuestión de tormento.

3. f. Dolor o aflicción grande, o cosa que lo produce.

4. f. Desviación de lo recto, curvatura, oblicuidad, inclinación.

 

Tortura En El Protocolo De Estambul3


           El protocolo de Estambul es un manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Presentado a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999.

A los efectos del citado Manual se define la tortura con las mismas palabras empleadas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, 1984:

«Se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.»

 

La tortura suscita gran inquietud en la comunidad mundial. Su objetivo consiste en destruir deliberadamente no sólo el bienestar físico y emocional de la persona sino también, en ciertos casos, la dignidad y la voluntad de comunidades enteras. Inquieta a todos los miembros de la familia humana porque ataca a la misma base de nuestra existencia y de nuestras esperanzas de un futuro mejor.

 

Protocolo De Estambul4


El Protocolo de Estambul es un Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que tiene por objeto dar a conocer las directrices internacionales aplicables a la evaluación de todas aquellas personas que aleguen haber sufrido tortura y malos tratos, para investigar casos de presunta tortura y para comunicar los hallazgos realizados a los órganos judiciales y demás órganos investigadores, con el firme propósito de proteger la integridad psicofísica de las personas. Como antecedente mediato para la elaboración de este manual podemos mencionar que es el resultado de tres años de análisis, investigación y redacción, en los que han participado más de 75 expertos en derecho, salud y derechos humanos, representantes de 40 instituciones pertenecientes a 15 países y fue presentado a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999.

            El Protocolo de Estambul recoge las ideas plasmadas en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General en su resolución 39/46, del 10 de diciembre de 1984, así como de otros ordenamientos jurídicos del Sistema  Interamericano de Protección a los Derechos Humanos.

            Según datos de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), existe tortura por lo menos en 18 países, entre los que destacan: Etiopía, Egipto, la República Democrática del Congo, Turquía, Guatemala, Paraguay, Camerún, Kenya, Bahrein, Liberia, Túnez, Argentina, Sudan, Ucrania, la República Checa, y Haití. Los informes muestran que la práctica de la tortura a menudo se lleva acabo en los departamentos de policía o en los centros penitenciarios, siendo objeto de abusos sexuales, golpes en partes sensibles del cuerpo, privación de alimentos y de sueño, incomunicación y aislamiento. Los informes muestran también tortura hacia los niños quienes son especialmente vulnerables ante los malos tratos especialmente si pertenecen  a una clase social baja o marginal. Si bien es cierto que en los últimos diez años, los índices de tortura de nuestro país han disminuido, también es cierto que aún persiste esta reprobable práctica.

 

El Dictamen Médico-Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato se aplicará a partir del 1° de septiembre de 2003, cuando exista la presunción de que servidores públicos hayan violado los derechos humanos de presuntos responsables, mediante acuerdo número A/057/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de agosto de 2003.

 

La Lucha Contra La Tortura. Los Niveles De Análisis 5


En palabras de Mario I. Álvarez Ledesma, en una ponencia presentada por el Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de la Procuraduría General de la Republica, durante el Seminario

Sobre los Instrumentos Nacionales e Internacionales para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura. México, Distrito Federal, noviembre de 2004.

Tenemos que: La definición de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, por supuesto, siempre mejorable como cualquier obra humana, tiene aspectos destacables. Como está adoptada, salvo por las críticas que insisten en que las lesiones deben ser graves, es muy importante. El Artículo 5 de la ley lo que hace es cubrir el espectro, sanciona no sólo al actor sino también a los instigadores; este artículo contempla la posibilidad que se sancione por tortura a particulares que en connivencia con la autoridad pudieran haber propiciado actos de tortura.

Aún más, en los Artículos 3 y 5 se contemplan diversas hipótesis; es decir, la ley mexicana considera que la tortura la comete el servidor público, actuando con motivo de sus atribuciones, y ésta consiste en infligir dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, al sujeto pasivo, con alguna de las finalidades a las que se refiere el Artículo tercero –buscar una confesión, obtener información, castigar o coaccionar–. Todavía más, la conducta del servidor público, de instigar, compeler o autorizar a un tercero o infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con alguna de las finalidades a que se refiere el Artículo 3, también es castigada por la ley.

El espectro es muy amplio y muy importante; el proceder omiso, es decir, que un servidor público sepa y conozca acerca de actos de tortura y no evite que se inflijan dolores o sufrimientos graves a una persona, puede también ser considerado una causa a sancionar como delito de tortura. La amplitud de la ley es muy importante, de tal suerte que infligir a un detenido, con cualquier finalidad, dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, por parte de un tercero, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por parte de un servidor público, en nuestro país es tortura.
 

FUENTES DOCUMENTALES:

1.    Código Penal Y De Procedimientos Penales Para El Estado De Guanajuato, 13ª Edición, Librería Yussim.

 

2.    Diccionario de la real academia española, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=tortura, consultada el 15 de octubre de 2010

 
 

3.    ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3123.pdf , consultada el 15 de octubre de 2010.

 

4.    COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, INFORMES, http://www.cndh.org.mx/losdh/fechre/noved/protoc/estambul.htm, consultada el 15 de octubre de 2010

 

5.    ÁLVAREZ LEDESMA, MARIO IGNACIO, “LA LUCHA CONTRA LA TORTURA. LOS NIVELES DE ANÁLISIS”,  http://portal.sre.gob.mx/pcdh/libreria/libro3/10.PDF ,  p.6 consultada el 15 de octubre de 2010