sábado, 18 de mayo de 2013

Supuestos y Hechos Jurídicos


SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOS

 

1. LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURÍDICOS

Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Encontramos aquí una diferencia capital entre los supuestos morales y jurídicos. Los primeros condicionan la producción de deberes; los segundos, al realizarse, engendran deberes y derechos.

Los autores modernos, no suelen emplear el término de supuesto jurídico. Prefieren la denominación tradicional de hecho jurídica. La terminología usual fomenta la confusión entre el supuesto de derecho, como hipótesis contenida en una norma, y el hecho de la realización de tal hipótesis.

El supuesto es comúnmente definido como un hecho que produce un efecto jurídico. Un hecho es un suceso temporal y espacialmente localizado, que provoca, al ocurrir, un cambio en lo existente. Declarase que cuando la ley enlaza a un acontecer de esta especie consecuencias normativas, aquel se transforma en hecho jurídico. Pero una situación jurídica o un derecho subjetivo no son  hechos, ni transformaciones de la realidad, ni se hallan tampoco espacialmente circunscritos. Sin embargo, condicionan el nacimiento de facultades y deberes.

Conviene, en consecuencia, substituir la denominación hasta ahora empleada por el término supuesto jurídico y reservar el nombre e hechos jurídicos para los que realizan los supuestos normativos. En este asunto no podemos dejar de subscribir la tesis defendida por Korkounov, según la cual toda norma jurídica genérica consta de dos partes, hipótesis y disposición. La primera coincide con lo que nosotros llamamos supuesto jurídico, y que puede definirse como el conjunto de condiciones de cuya realización depende la vigencia de la segunda. Esta última indica que consecuencias normativas se encuentran determinadas por la realización del supuesto.

 

2. SUPUESTOS JURIDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

Definición de supuesto jurídico: la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

La citada definición revela el carácter necesario del nexo entre la realización de la hipótesis y los deberes y derechos que el precepto respectivamente impone y otorga. Las consecuencias a que da origen la producción del supuesto, pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.

La formula de Helmholtz podría decirse que toda norma estatuye que a determinados supuestos (que en cierto respecto son iguales), imputase determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto también son iguales), se refiere al enlace normativo de una hipótesis y una o varias consecuencias de derecho. El efecto sigue a la causa de manera ineluctable; la consecuencia jurídica debe en todo caso enlazarse a la realización del supuesto, aunque, de hecho, puede ocurrir que aquella no se produzca.

Otra diferencia capital entre leyes naturales y normas jurídicas: el efecto de una causa puede ser un fenómeno puramente natural, independiente de la actividad humana (la caída de un cuerpo por ej.); las consecuencias jurídicas, en cambio, consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente a las personas.

 

3. LA LEY DE CAUSALIDAD JURIDICA

Ley de causalidad jurídica: no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. O en otra forma: toda consecuencia jurídica, hallase condicionada por determinados supuestos.

La ley de causalidad jurídica posee el siguiente corolario: si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

La relación entre el supuesto jurídico y su realización efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto. La hipótesis de que los perros de caza penetren en un terreno ajeno y causen tales o cuales daños, puede realizarse o no.

El enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas es, en cambio necesario. Cuando los perros de un cazador entran en un terreno de otra persona y causan daños, ipso facto queda aquel obligado a indemnizar al dueño del predio, y este adquiere el derecho de exigir que se le indemnice.

El vinculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente, ya que el cazador puede (aunque no deba) dejar de cumplir con su obligación, y el dueño abstenerse de ejercitar su derecho. La existencia de un deber jurídico no implica su observancia, ni la adquisición de un derecho determina en todo caso su ejercicio. Es posible tener obligaciones y no cumplirlas, o tener derechos subjetivos y no hacerlos valer.